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CEFU ABRE CAMPAÑA : COMISIÓN MIXTA, AHORA!!!
COMISIÓN MIXTA PARA EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL
MALTRATO ANIMAL
Propuesta Legislativa: Improcedencia de aplicación del Principio de Oportunidad por los fiscales. Incorporar la figura de Abandono como delito de Maltrato Animal. Establecimiento de circunstancias agravantes del delito. Obligatoriedad de denuncia a los profesionales del área.
COALICIÓN POR EL CONTROL DE LA FAUNA URBANA - CEFU
El abandono premeditado de un ser capaz de sufrir física y mentalmente, a consecuencia de este hecho, constituye un acto de maltrato y crueldad que merece un enérgico reproche por el conjunto de la sociedad, y la forma de hacerlo es a través de una ley que lo sancione expresamente. El siguiente es el texto que organizaciones animalistas y CEFU, promovemos y proponemos a la Comisión de Medio Ambiente del Senado para que un nuevo artículo 291 bis del Código Penal sea discutido en Comisión Mixta en los próximos días.
El siguiente texto corresponde a la propuesta legal tal y como quedaría en caso de ser acogida por la Comisión Mixta.
Porque los animales tienen un valor en sí mismos, ¡ellos tienen derechos!
Alejandra Cassino Marcel
Directora Ejecutiva CEFU
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Artìculo 291 bis:
“El que cometiere acciones de maltrato o crueldad con los animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, osolo esta ùltima”.
Propuesta Cefu:
“Artículo 291 bis: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.
El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales.
Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales”
A las organizaciones de Protección y Defensa de los Derechos Animales,
miembros y simpatizantes de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU)
HACEMOS UN LLAMADO A TODOS LOS ANIMALISTAS DE CHILE
para solicitar enérgica y masivamente a la Comisión de Medio Ambiente del Senado de la República de Chile: COMISIÓN MIXTA para el actual Proyecto de Ley que Sanciona el Maltrato Animal dando así la posibilidad cierta de reponer o incorporar la figura de Abandono como acto de maltrato, estableciendo sanciones que no dejen en la impunidad a los responsables de miles de vidas que han padecido el abandono.
En nuestro trabajo diario vemos y sufrimos casos terribles de anorexia forzada de perros, caballos, avestruces, leones, todos ellos víctimas de una omisión en el deber de cuidado por parte de quien se supone debe protegerlos. Todo Chile ha sido testigo de la denuncia de abandono de animales de compañía en las autopistas, carreteras, balnearios. Existe precedente de que algunos municipios y/o particulares contratan el servicio de recolección de perros de la calle para luego dejarlos abandonados en carreteras rurales, por ejemplo camino a Pirque, o en el desierto norteño.
El abandono es un acto de maltrato o crueldad con los animales y merece un reproche social explícito que se vea reflejado en una norma legal clara y precisa que lo sancione, con mayor severidad aún cuando concurren circunstancias agravantes de responsabilidad como por ejemplo abandonar a un animal estando enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
El actual Proyecto de Ley que está siendo tramitado en el Congreso NO CONTEMPLA LA FIGURA DE ABANDONO Y TAMPOCO UNA SANCIÓN ESPECÍFICA PARA ESTE ACTO DE MALTRATO. De ser aprobado, tal cual está, seguirá ocurriendo lo sucedido en el caso de la Sociedad Protectora Benjamín Vicuña M. (Santiago): la magistrado desecha en principio la formalización por maltrato porque no le parece que “un dejar de hacer” u “omisión” constituya una acción propiamente tal por cuanto el artículo 291 bis del Código Penal no se refiere a omisiones sino que a acciones.
En tanto no sea modificado el actual 291 bis quedará al arbitrio de los jueces sancionar o no el abandono como acto de maltrato o crueldad con animales. La mayoría hace una interpretación de la norma en un sentido que no hace justicia con los animales víctimas de abandono.
La convocatoria es a manifestarse creativa, respetuosa y enérgicamente pidiendo COMISIÓN MIXTA para incluir aquellos temas que no pueden quedar fuera de una Ley que Sanciona el Maltrato Animal y que están consignados en la nueva redacción del artículo 291 bis que propone el área legal de Cefu.
Porque somos animalistas y queremos una ley que haga justicia para ellos … COMISIÓN MIXTA AHORA!!!
Alejandra Cassino Marcel
Directora Ejecutiva Coalición CEFU
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CEFU
Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana
Propuesta de mejora, modificación o enmienda a:
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA CONDUCTA DE MALTRATO O CRUELDAD CON LOS ANIMALES
Fundamentación Teórica
El fundamento necesario para el castigo adecuado de las conductas de maltrato animal, radica en aquella igualdad moral de los seres humanos con aquellos seres sintientes no humanos, reconociendo en ellos la capacidad de padecer, como ya lo señalaba Jeremías Bentahm (1) “ La cuestión no es: ¿Pueden razonar? Ni ¿Pueden hablar? Sino: ¿Pueden sufrir?”, concepto que ha sido ampliamente apoyado por Peter Singer, Jesús Mosterin y otros destacados pensadores contemporáneos, y cuyo sustento científico radica en diversos estudios sobre la materia, que avalan la capacidad de los animales de padecer sufrimiento, y por tanto ser afectados por la acción u omisión de un ser humano en ese sentido.
Este Proyecto de Ley Nº Boletín 3327-12, tiene su origen inmediato en el curso del Proyecto de ley Nº Boletín1721-12 sobre Protección animal, en el que lamentablemente no se recogieron adecuadamente los principios de igualdad moral que en su inicio se señalaban como orientadores, llegando a modificar negativamente la pretensión punitiva respecto del delito de maltrato animal, relegándolo a ser sancionado como una simple falta penal.
Reconocer en nuestra legislación este principio, a través del castigo por la justicia penal de estas conductas en las personas, eleva el nivel general de nuestra legislación, procurando desde ya el futuro reconocimiento de categorías de derecho avanzadas, como lo han hecho países europeos, cuya legislación civil mas allá de la existencia del derecho de propiedad sobre los seres vivos no humanos, en tanto los considera parte de una categoría intermedia entre persona y cosa.
El castigo con una pena superior a la actualmente vigente para el delito de maltrato animal, responde a un repudio generalizado en los ciudadanos de estas conductas, que procesalmente se traduciría en la imposibilidad de que el Ministerio Publico pueda dar termino voluntariosamente a estas causas mediante la aplicación de la institución del Principio de Oportunidad, consagrado en el artículo 170 del Código Procesal Penal, y dando la posibilidad de que dependiendo de la gravedad del hecho, y la pena solicitada, pueda ser conocido finalmente por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal mediante la realización de un Juicio Oral.
Es tan amplia la posibilidad material de cometer este delito, según la casuística enseña, y tal los niveles de crueldad que pueden observarse en los casos áas graves, que ampliar en al menos un grado la posibilidad de pena a aplicar es una necesidad de política criminal, y una opción para evitar la realización de estas conductas por parte de las personas. La lógica y la experiencia a su vez relatan que quien maltrata aun ser tan indefenso como un animal, puede hacerlo aun con menos piedad hacia las personas.
Respecto a la indicación de presentación de querellas en delitos de maltrato animal, durante los últimos 10 años se ha observado en Chile un fuerte crecimiento de los movimientos ciudadanos encaminados a la protección y ayuda de los animales, particularmente de los denominados vagos y más desamparados, atendido que el Estado en su agenda y presupuesto no ha organizado ítems en su directo beneficio. Este hecho ha significado que frente a conductas de maltrato animal, estas instituciones han hecho suyo el interés de los que no tienen voz, y se han presentado querellas procurando una eficaz persecución de estos ilícitos, las que en la gran mayoría de los casos han sido rechazadas por los Tribunales de Garantía, al tenor del artículo 111 del Código Procesal Penal, que sólo autoriza a las víctimas de delitos para ocurrir como querellantes. Es sabido que los animales maltratados aun sobreviviendo no podrían en ningún caso instar por la persecución penal, y siendo estas instituciones las que asumen representar sus intereses resulta de toda lógica que pueda permitirse que presenten querellas criminales en estos casos. Aún así debiera hacerse extensiva esta posibilidad a cualquier persona que ante la precariedad de la situación de un animal maltratado, desee ocurrir por esta vía procesal a perseguir la responsabilidad por estos hechos. Hacer suyos los intereses de un desamparado es uno de los actos de compasión que esta sociedad debe amparar para procurar enaltecer los valores de la caridad y la bondad de los ciudadanos, lo que ha sido ampliamente recogido en este sentido pro naciones más desarrolladas.
Es del todo necesario colaborar a hacer más estrecha la posibilidad de impunidad de conductas en estos casos, ya que la forma de maltratar a un animal puede abarcar múltiples conductas de acción y omisión. Atendido a que la omisión ha sido recogida estrechamente en nuestra jurisprudencia, y la especie es una forma regular de maltrato, por la vía del abandono del animal por quien tiene sobre el condición de garante, es que resulta imprescindible escriturarlo incorporándolo concretamente al tipo penal y sancionándolo de igual forma. Este “ Abandono” provoca en los animales un sufrimiento superior incluso a muchas otras acciones de maltrato, ya que lleva a que por largos días sufran anorexia forzada, sed, deban vocalizar excesivamente pidiendo ayuda, y en muchos casos mueran en aberrantes condiciones, luego de la correspondiente exposición en muchos casos en la vía pública de su estado, afectando así también la salud física y mental de las personas. Estas conductas en derecho comparado tienen incluso sanciones superiores al acto de crueldad.
Es del todo necesario incorporar una sanción adicional mas allá de las generales que establece el Código, haciendo eco de la sanción que también se aplica en casos de delitos sexuales, prohibiendo al condenado o imputado -en casos de suspensión condicional- que nuevamente tenga en su poder o bajo su cuidado animales, entendiendo que su conducta lo inhabilita moralmente para tener contacto con estos seres sintientes no humanos.
Respecto de la fiscalización de la existencia de “instalaciones adecuadas” para la tenencia de animales debiese incorporarse el concepto “instalaciones y condiciones de tenencia adecuadas” que va más allá de la estructura material que conforma una instalación, el organismo especializado debería ser Conama o el futuro Ministerio de Medio de Medio ambiente, debiendo redactar protocolos para este efecto, en forma independiente estableciendo altos estándares de bienestar animal, encaminados no solo a evitar toda forma de maltrato, sino a una consideraciones de ellos en su carácter de seres sentientes capaces de padecer y merecedores en cada caso de el máximo esfuerzo humano por hacer menos intrusiva en su costumbres y necesidades particulares este cautiverio al que son sometidos y que debe ser siempre considerado la excepción.-
Los Médicos Veterinarios, que constituyen la especialidad respecto a estos seres, y pueden dar fe de su capacidad de padecer, deben siempre estar atentos, en sus funciones a la observancia de las leyes vigentes, y frente a un animal que sea auscultado y evidencie haber sufrido una intervención de un tercero causando maltrato, deben obligatoriamente denunciar esta conducta a la justicia, procurando informar lo correspondiente para la adecuada perecuación penal, coadyuvando a disminuir la ocurrencia de estos hechos. Esta obligación actualmente pesa sobre los funcionarios públicos y sobre los Médicos que toman conocimiento de un delito, viéndose obligados a denunciar.
Finalmente, lo relevante al momento de legislar sobre protección animal, castigo de conductas dañosas para ellos o políticas públicas, es el prisma para enfrentar el tema. Un país que se precie de mirar hacia el desarrollo, procurará generar en sus ciudadanos una reflexión, que ya está operando, en torno a la consideración de los animales como seres sintientes, no solo al servicio, apoyo o compañía de las personas, sino además merecedores de un tratamiento adecuado a sus necesidades, que emana de la igualdad moral que revisten sólo por su capacidad de padecer.
Es cuanto puedo informar, ofreciendo desde ya los estudios que he realizado sobre estas materias en legislación comparada y fundamentación científica y filosófica de la legislación chilena y extrajera en materia de protección animal, y condición jurídica de seres sintientes no humanos, a fin de encaminar nuestra nación a un nivel de reconocimiento de derechos a escala universal de la más lata entidad moral.-
María Celeste Jiménez Riveros
Abogado
Universidad de Talca – Defensor Penal Público
Profesional Pro Bono CEFU
fono contacto: 950 158 30
(1) Bentham, Jeremías. “Introducción a los principios de Moral y Legislación”. Oxford. 1907.Cap.17
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CEFU
Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana
PROPUESTA PARA COMISION MIXTA
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA CONDUCTA DE MALTRATO O CRUELDAD CON LOS ANIMALES
Nº BOLETÍN 3327-12
TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
URGENCIA ACTUAL: SUMA
Este proyecto de Ley presenta la necesidad de una legislación más severa en nuestro país que sancione el maltrato animal y que signifique una eficaz herramienta de política criminal.
En esta ocasión la propuesta legislativa desarrolla aquellos aspectos debatidos del Boletín N° 3327-12.
En color azul está la parte que no se ha modificado en el Proyecto de Ley y la parte de color rojo es la parte propositiva:
Artículo 1°: En casos de maltrato o crueldad con animales se aplicará lo previsto en el artículo 291 bis del Código Penal.”.
Respecto a este artículo el proyecto incorpora un nuevo artículo 10 que aumenta la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio, y mantiene la multa y la posibilidad también de aplicar solo esta última.-
A estos respectos, la que suscribe opina que la pena para este delito debería ser superior, proponiendo al efecto su aumento a presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días a 3 años de presidio o reclusión menor, y sumado a esto la posibilidad de aplicar además multa en los casos que el Tribunal así lo estime, pero en ningún caso otorgando la posibilidad de aplicar solo esta ultima.-
Las razones prácticas de esta propuesta están dadas por la aplicación de las normas de derecho procesal penal vigente y las nefastas consecuencias que han tenido lugar en estos casos desde el inicio de la Reforma Procesal Penal.
A saber, la institución del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 170 del Código Procesal Penal presenta a los Fiscales del Ministerio Publico la posibilidad de optar por no continuar la persecución penal de ciertos ilícitos, atendida su pena en abstracto ( en este caso, actualmente la que no supere los 540 días) y en caso de que el hecho delictual no sea de interés público ni participe un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Así, actualmente el Ministerio Publico cuenta con la potestad libre de dar término arbitrariamente a la persecución de los actos de maltrato y crueldad con animales atendida la penalidad actual de este, que no supera los 540 días de presidio o reclusión menor.-
Esto ha significado que persecución penal del sufrimiento animal en nuestro país está a merced de la voluntad de los Fiscales, quienes en innumerables ocasiones han aplicado este principio restándole importancia a hechos que revisten gravedad y son merecedores del más duro castigo.-
En el mismo sentido, mas allá de la agravación de la pena base para el delito, igualmente el Ministerio Publico puede ofrecer al imputado una Salida alternativa, del tipo “ Suspensión condicional del Procedimiento” contemplada en el artículo 238 del Código Procesal Penal en la medida que este cumpla con el requisito de no presentar antecedentes penales pretéritos. Así la pena que se presenta como posible, no coarta las alternativas de terminar por esta via el procedimiento.-
Sin embargo considera la que suscribe que hay casos que deberán desarrollarse legislativamente a futuro, imponiendo penas aún más severas, estas son las conductas que revistan especial gravedad o connotación pública por la crueldad reflejada en la comisión del delito o por la extensión del mal causado, tales como zoofilia, anorexia forzada, mutilación, azotes, intoxicación, envenenamiento, asfixia, combustión, muerte o deterioro por esfuerzo físico desproporcionado, y otros de similar entidad, que mas que conductas de maltrato animal, constituyen aberraciones que merecen una sanción ejemplar.- En estos casos desde ya sería una excelente alternativa que no pudieran ser objeto de suspensión condicional del procedimiento.-
Con todo, estos casos que abundan en nuestro país, según la experiencia vertida por las organizaciones proteccionistas y particulares que día a día los pesquisan, lo deberían ser en ningún caso objeto de aplicación por ejemplo del Principio de oportunidad antes descrito, posibilidad que rige actualmente.-
Siendo concretos también en la prognosis de pena aplicable generalmente en nuestros días a un imputado cualquiera sin antecedentes en un caso de maltrato animal, al operar las atenuantes del articulo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, de acuerdo al artículo 67 del mismo cuerpo legal, hacen finalmente aplicable una pena de 61, 41, o 21 días o solo multa al tenor del artículo 70 del mismo Código, y en caso de pena de presidio o prisión, la posibilidad cierta del beneficio de Remisión Condicional de la pena, es decir, firmar un año ante gendarmería en libertad.-
Se propone penalizar directamente la conducta de “Abandono”, agregándolo en un nuevo inciso al artículo 291 bis del Código Penal en los siguientes términos:
“El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales”
La sanción de esta conducta tiene su espíritu en la necesidad de sancionar explícitamente a quienes a sabiendas que los animales requieren asistencia humana para su bienestar, la quitan o bien los conducen a una sufrimiento y muerte, que muchas veces significa una larga agonía y desesperación en seres que no pueden solicitar auxilio ni la acción de la justicia, significando un delito de maltrato constante, aun mas grave que un maltrato ocasionado en un único acto.-
En este sentido, los episodios de público conocimiento acaecidos en nuestro país, a saber: el abandono de animales en Chaiten, el frecuente abandono de animales en autopistas y en temporada estival, el abandono de animales en las granjas, el abandono de animales exóticos luego de ser descubierto su ingreso ilegal al país, el abandono de animales en la Sociedad Protectora de animales, son ejemplos que dan cuenta de la imperiosa necesidad de explicitar la sanción de esta conducta.-
Cabe recordar en relación a lo ocurrido en Chaiten, el Proyecto de acuerdo del Congreso en el que se solicita al Poder ejecutivo el rescate inmediato de los animales domésticos que se encontraban en Chaiten en temporada de catástrofe, tras lo que se llevó a cabo el operativo de rescate por todos conocido.,-
Y finalmente se propone agregar un último inciso al artículo 291 bis a fin de sancionar con mayor severidad a quienes incurran en estas conductas a sabiendas de su condición de garante respecto al animal:
“Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.”
También respecto al delito de maltrato animal se propone agregar la pena accesoria de: “comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.”-
Y respecto a los Profesionales y Técnicos que están en contacto con animales, se plantea la necesidad de un imperativo legal para que denuncien los hechos de maltrato que llegan a su conocimiento a fin de facilitar su persecución penal.
La redacción del artículo o inciso a agregar sería la siguiente:
“Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales.”
Artículo 2: Podrán querellarse en los delitos de maltrato o crueldad con animales, las organizaciones con personalidad jurídica que tengan por finalidad la protección y difusión de los derechos de los animales “y toda persona natural capaz de parecer en juicio en interés de la ley”.
La propuesta en este sentido es agregar la posibilidad de presentar querella a aquellas personas naturales que también están interesados en la persecución de las conductas de maltrato animal, pensando en las regiones de Chile en que no hay constituidas personas jurídicas con estos fines, o que las que existen no tienen la capacidad o el interés de procurar la persecución penal por esta vía.-
Sin duda el fin último es lograr la mayor cobertura de legitimación activa para la persecución de un delito en que el absolutamente NO HAY UNA VICTIMA QUE PUEDA CONCURRIR PERSONALMENTE SIQUIERA A DENUNCIAR EL DELITO QUE LE AFECTA, YA QUE LA VICTIMA ES UN SER SINTIENTE, CON CAPACIDAD DE PADECER, PERO SIN VOZ.-
El texto de esta propuesta es el siguiente, que concurriría a continuación del ya aprobado:
“y toda persona natural capaz de parecer en juicio en interés de la ley”.-
Artículo 3˚:
En este artículo, la propuesta persigue evitar la comisión de conductas de maltrato animal. Siendo una norma preventiva, queda a criterio del legislador su ubicación en la codificación chilena.
Sugiero en este artículo conservar la norma aprobada en el Primer Informe, con algunas modificaciones, de tal forma que su texto quedaría como sigue:
Los lugares, establecimientos o recintos, públicos o privados, de cuya actividad resulte la tenencia temporal o permanente de animales, ya sea para fines comerciales o sin fines de lucro, ya sea para docencia, investigación u otros, tales como: parques zoológicos, hipódromos, corrales, delfinarios, acuarios, criaderos, locales de compra y venta de animales, establecimientos de producción industrial, semi industrial o a pequeña escala de animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, refugios, caniles, centros de hospedaje y de adiestramiento, tienen una obligación de respeto y cuidado para con ellos, aún cuando lo sean para el consumo humano, debiendo contar para éstos efectos con las instalaciones y condiciones de tenencia adecuadas a las respectivas especies y número de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud.
Se considerarán instalaciones y condiciones de tenencia inadecuadas las que por sus características, y tomando en cuenta el tiempo de permanencia en aquellas, produzcan sufrimiento innecesario al animal o le priven de elementos esenciales atendidas las necesidades propias de su especie.
En caso de manifiesta y reiterada falta de cuidado en las condiciones de tenencia o uso del animal responderán solidariamente de ésta infracción el dueño de las instalaciones y el dueño de los animales afectados que estando en conocimiento de la situación no hubiere accionado en contra del primero.
En caso de grave e inexcusable falta de cuidado en las condiciones de tenencia o uso del animal serán responsables del delito contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal el dueño de las instalaciones y el dueño de los animales afectados que estando en conocimiento de la situación no hubiere accionado en contra del primero.
Se prohíbe la compra, venta, intercambio, o transacción o donación de animales de cualquier especie en la vía pública. Los eventos benéficos denominados jornadas o campañas de adopción cuyos responsables sean entidades o personas de reconocida trayectoria podrán ser autorizados por el Municipio correspondiente al lugar de realización de dicho evento.
Igual obligación de procurar el bienestar y cuidado del animal recae sobre los dueños, tenedores o usuarios de animales cuya actividad o acción implique su desplazamiento, no pudiendo exigir del animal un esfuerzo físico desproporcionado ni someterlo de modo sistemático a situaciones de estrés.
Se entiende por esfuerzo físico desproporcionado aquel que, atendidas las circunstancias, características, edad y condiciones del animal, sobrepasa sus naturales capacidades poniendo en riesgo objetivo su salud y bienestar. El tribunal apreciará los hechos a la luz de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados en ésta materia.
El Ministerio de Transportes deberá diseñar y ejecutar un programa de erradicación gradual del uso de los animales en el transporte de carga, urbana y rural y conversión al uso de vehículo motorizado, siendo prioridad la sustitución de las carretas o carruajes de dos ruedas.
Los dueños de carretas, carruajes o similares, que utilicen animales de tiro para su desplazamiento deberán inscribirse en sus respectivos municipios para efecto de poner en marcha el programa de conversión.
Toda actividad que emplee animales de tiro podrá ser fiscalizada, en el cumplimiento de estas disposiciones, por las personas y/u organizaciones de protección animal autorizadas para ello por el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 4º: En el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.
El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la ley Nº 19.162, destinados al beneficio de animales que provean de carne, pieles, plumas u otros productos.
El artículo 4º quedaría igual a como está al día de hoy.
Respecto a los siguientes artículos se proponen modificaciones menores, principalmente de forma, a fin de hacer más operativa la fiscalización de las conductas. Aquellas están destacadas como sigue:
Artículo 5º La infracción de los artículos 3º y 4º de esta ley, así como de las normas relacionadas con el transporte de ganado mayor y menor, será sancionada con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Ministerio de Medio Ambiente, aplicándose el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el Párrafo IV, Título I, de la ley Nº 18.755.
Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada y Carabineros, según corresponda a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. Para la aplicación de las sanciones correspondientes, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.
Artículo 6º El proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar en el educando el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.
No podrán realizarse experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza.
En las escuelas o liceos agrícolas, así como en la educación superior, los referidos experimentos estarán permitidos, exceptuando la vivisección, cuando, copulativamente, sean indispensables y no puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o métodos alternativos de aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La autorización para efectuar tales experimentos deberá ser otorgada previamente por el director de la escuela o liceo o por el decano de la facultad respectiva.
Artículo 7º: Las infracciones al artículo anterior serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. De la sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución.
Artículo 8º: A las disposiciones de la presente ley están sujetas las personas y los Órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de las normas con rango de ley que otorguen a la autoridad sanitaria atribuciones tendientes a proteger la salud pública. Dichas atribuciones en ningún caso podrán afectar derechos garantizados en la Constitución y las leyes.
Esta nueva redacción destaca la necesidad de que el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus potestades actúe en estricto apego a la Constitución y las leyes vigentes en nuestro país.-
Artículo 9º: Agregase el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 77 del Código Sanitario: “Los métodos que se utilicen para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del inciso anterior, deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.”
Artículo10º: Incorpórese, en el Código Penal, el siguiente artículo 291 bis:
“Artículo 291 bis: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.-
El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales.
Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales”
En esta norma nos remitimos al desarrollo presentado al inicio de este Informe respecto al artículo 2° del Proyecto de Ley, cuyos nuevos incisos propuestos correspondería incluir en este nuevo artículo 291 bis del Código Penal.-
Artículo 1º Transitorio Facúltese al Presidente de la República para que fije el texto refundido, sistematizado y coordinado de los preceptos legales atingentes a la protección de los animales, reuniendo disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para su coordinación y sistematización.”.
Artículo 2º Transitorio: En tanto no ejerza sus funciones el Ministerio de Medio Ambiente será la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), la que haga sus veces.
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AYÚDANOS A AYUDAR… COMISIÓN MIXTA AHORA.
RESPÁLDALO.
SOLICÍTALO AL GOBIERNO PARA QUE LO CONSIDERE Y LO APRUEBE.
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Estimados animalistas de todo Chile:
Les pedimos que discutan el material que se les envía y que se sumen
a esta campaña, para lograr la Comisión Mixta.
Escríbanle a los senadores y diputados y en especial a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente del Senado (Antonio Horvath, Andrés Allamand, Pablo Longueira, Nelson Ávila y Alejandro Navarro), pidiendo:
Que la Comisión de Medio Ambiente del senado, envíe a Comisión Mixta el actual proyecto para que considere, discuta e incorpore la propuesta que se adjunta. La mejora del 291 bis, es trascendental para lograr justicia para los animales y castigo para quienes no respetan la vida en ninguna de sus formas.
En lo posible publiquen y difundan el documento “Campaña Comisión Mixta”
en sus páginas, fotologs y blogs.
ESTA ES TAREA DE TODOS
Atte.
Alejandra Cassino Marcel
Directora Ejecutiva CEFU
Mails Comisión de Medio Ambiente:
Secretaria de la Comisión Magdalena Palumbo: medasen@senado.cl
Presidente de la Comisión. Sen. Nelsón Avila: navila@senado.cl
Integrante de la Comisión.Sen. Andrés Allamand: aallamand@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Antonio Horvath: ahorvath@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Pablo Longueira: longueira@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Alejandro Navarro: anavarro@senado.cl
ESTABAMOS ESPERANDO EL MOMENTO… AHORA ES CUANDO!
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2 comments 23 Marzo 2009
“Nosotros seguimos aquí : Un año después y aún esperamos rescate”.
Asunto : URGENTE, INICIO CAMPAÑA OFICIAL –
CHAITÉN :
Campaña “Nosotros seguimos aquí : Un año después y aún esperamos rescate”.
Lamentablemente aún quedan animales en Chaitén. Un número indeterminado de felinos, 80 perros y ocho caballos se las ingenian para sobrevivir en una ciudad desahuciada, donde algunos de sus habitantes, gracias a la ayuda enviada por proteccionistas y animalistas anónimos han entregado alimento a las mascotas que esperan ser rescatadas.
Durante este año, los animales se han asilvestrado rompiendo el vínculo con el hombre. Por lo mismo, algunos han subsistido cazando vacas, corderos y caballos de las cercanías o lamentablemente, comiéndose entre ellos. La indecisión y la falta de compromiso, los ha dejado abandonados a su suerte. Sin embargo, hoy tenemos la oportunidad de marcar la diferencia y realizar el rescate final de estos animales.
Respecto a los caballos, parecen tener dueño y por lo tanto su rescate dependerá de la voluntad de ellos. Sin embargo, es probable que también requieran ayuda médica y alimento.
Para conseguir la evacuación, rehabilitación y reubicación de estos animales, tu ayuda es imprescindible.
Los últimos sobrevivientes de Chaitén te necesitan hoy. No esperes más.
No contribuyas a que la indecisión los condene a una muerte segura.
Donaciones : Insumos alimenticios, donaciones en medicamentos y otros.
Centros de acopio en Santiago:
- Clínica Santa Sofía. República de Israel 1721 – esquina Suárez Mujica, Ñuñoa.
- Clínica Trinidad. Avenida General Velázquez 0117. Estación Central
Aportes Monetarios : Cta. Cte. de la Fundación Rima
039 – 00737 – 05 – Banco de Chile
Fundación RIMA – RUT: 65627430-1 (cuenta corriente)
Código swift: BCHICLR
Para consultas y aportes de otro tipo,
como traslado y equipamiento, escribir a: rescateanimaleschaiten@gmail.com
ETAPAS DE DESARROLLO DEL RESCATE
(Estas y sus contenidos pueden cambiar, sin variar el objetivo final del plan que es la evacuación de todos los animales).
1. Catastro y organización de redes locales: Este fin de semana Carolina Ahumada viaja a Chaitén para coordinar las acciones con los animalistas de la zona y comenzar la materiaización del convenio suscrito entre la I. Municipalidad de Chaitén y CEFU.
2. Estabilización: Si bien esta etapa comenzó hace meses atrás con el laborioso y desinteresado trabajo de chaiteninos, que han alimentado a las mascotas y proteccionistas y animalistas anónimos, que han enviado comida en forma permanente. Por ello el diagnóstico será trascendental para evaluar la condición de los animales y fijar los plazos de las etapas del plan de evacuación. De acuerdo al análisis se determinará necesidades de los animales. El objetivo aquí es lograr el “agüachamiento” de los mismos. Es decir lograr que vuelvan a confiar en los hombres y minimizar el estrés de la captura. Dependiendo de la condición general de los mismos se procederá a la esterilización.
3. Captura: En la primera etapa voluntarios y el equipo de rescate de CEFU, capturarán a los animales y los trasladarán a un canil provisorio (provisto por el municipio) en el que se evaluará la condición general, establecer tratamientos y realizar procedimientos. En una segunda fase – que se realizará en forma paralela- y debido a la condición de asilvestramiento, se capturará a los animales utilizando otros métodos como el uso de tranquilizantes y trampas, que no impliquen maltrato para los animales. Esta etapa no culmina hasta que se saque el último perro o gato.
4. Rehabilitación: De acuerdo a su condición, se determinarán tratamientos para los animales y se comenzará a trabajar en su reeducación.
5. Traslado. Los animales serán trasladados desde la zona de Chaitén a Puerto Montt, donde se someterán a un nuevo estudio médico y se les dará el alta, si así corresponde para ser esterilizados y reubicados en hogares adoptivos.
FAVOR, AYUDANOS A DIFUNDIR ESTA CAMPAÑA
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Si deseas hacer seguimiento mas a fondo de esta campaña, o responder este informe,
Puedes seguir este enlace de la Campaña en FACEBOOK :
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o Su publicación en el Foro de Ayuda “ASISTENTE CEFU” , en el link:
http://asistentecefu.creatuforo.com/nuevamente-chaitn-campaa-de-ayuda-e-iniciativa-civil-tema44.html
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5 comments 12 Marzo 2009
ANTU PARTIÓ A MEJOR VIDA…
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Este es el comunicado enviado durante esta semana, informando de la partida de nuestro amiguito, quien dio la lucha hasta el final… se fue, pero nos dejó un legado de amor y aunque algo de pena, nos reforzó las fuerzas para seguir luchando por quienes todavía quedan con nosotros…
… Como el caso de la yegûita CANELA
… O el potrillito ciego rescatado de ser asesinado (la gente a veces subestima a los animales con alguna incapacidad fisica)
… O los muchos animales que falta por dar en adopción
… etc, etc, etc… sin contar con casos de maltrato animal, denuncias que nos llegan toooodos los dias, con historias realmente conmovedoras y preocupantes, en el sentido de hacernos meditar y preguntarnos “qué ocurre con la gente hoy en dia y su falta de compasión…”
Te hemos extraño en estos dias Antu, pero agradecemos que el sentimiento que nos dejó tu partida, nos ayude a recordar que nuestro corazón no se ha endurecido con el paso del tiempo, sino mas bien… somos capaces de emocionarnos. Buen viaje amiguito… y gracias.
Agradecemos también todos los mensajes preciosos de Pésame… cada uno de ellos. A cada uno de ustedes,
UN GRAN ABRAZO Y GRACIAS POR ACOMPAÑARNOS.
CEFU
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- Ahora sí eres libre…
COMUNICADO ENVIADO POR CEFU, EL 27 de enero 2009 :
Esta nota debiera contarles que Antü se trasladaba mañana a su nuevo hogar en Culiprén, donde Elisa Fernández y su familia, acogerían en forma definitiva a nuestro pequeño amigo.
Sin embargo, con una tristeza que nos embarga en demasía, debemos comunicar que “el potrillo que se creía perro” y demandaba caricias con relinchos, e hizo suyo los jardines de la Escuela de medicina Veterinaria de la U. de Chile, nos dejó para pastar y correr en otras praderas.
El domingo 25 de enero de 2009, con sólo cuatro meses de vida y luego de haber superado una artritis séptica, Antü –el potrillo abandonado en Talca – falleció a las 08:00 hrs. debido a un severo cólico, pese a los esfuerzos que su doctor tratante, el especialista en equinos y profesor de la Escuela de Med. Veterinaria de la U. de Chile - Enrique Pinto, realizó por estabilizarlo desde las 21:00 hrs. del día anterior.
La necropsia, realizada por el vicedecano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la U. De Chile, Julio Larenas (informe oficial, el cual esperamos que nos fuera entregado para poder hacerselos llegar a ustedes, con el debido respeto que merecen) indicó ruptura del colon y torsión del intestino delgado.
La Coalición por el Control Etico de la Fauna Urbana, CEFU, extiende sus mas sinceras condolencias y agradecimientos: a los estudiantes, voluntarios y simpatizantes de la coalición, profesores y personas anónimas, que conocieron a Antü y que colaboraron con su recuperación, la cual lamentablemente fue truncada por una situación fortuíta común en los equinos.
Especial cariño y agradecimiento a la Sociedad Protectora Bienestar Animal de Talca que rescató al potrillo y acompañó en su recuperación, al equipo médico encabezado por el doctor Pinto, a los estudiantes de residencia, a Enrique Carvajal, a la Facultad de Medicina Veterinaria de la U. de Chile, a los medios de comunicación que nos ayudaron a difundir este caso – La Cuarta y LUN ; y al programa “La Ley de la Selva”.
Gracias a todos ustedes, quienes trabajan por mejorar la condición de los animales en Chile.
Alejandra Cassino
Dir. Ejecutiva Coalición CEFU.
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http://www.youtube.com/watch?v=p7Achpcg8O8

Banco de Chile – Fundación RIMA
RUT : 65627430-1
1 comment 30 Enero 2009
Agreden a animalistas y una menor, afuera de los Tribunales de Justicia
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Caso Protectora de Animales BENJAMIN VICUÑA MACKENNA
PRESENTAN QUERELLA CRIMINAL EN CONTRA DE LUIS NAVARRO Y EXTIENDEN MEDIDAS CAUTELARES
SANTIAGO 9 de enero de 2009.-
Una querella criminal por el delito de simulación de contrato en contra de Luis Navarro Duarte, presidente de la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna (SPABVM), su hija y funcionaria de la institución Verónica Navarro y su ex esposa, Guillermina González fue interpuesta hoy en el 10º Juzgado del Crimen de Santiago por la vicepresidenta de la institución, Marioly Neira.
El director legal de CEFU y abogado de la querellante, Pablo Peñaloza, explicó que este recurso se refiere a la forma irregular en que el inmueble ubicado en calle Root 536, queda en manos del clan Navarro, el que hasta 2003 era parte del patrimonio de la SPABVM. “En 2003 el inmueble es vendido a Guillermina González quien posteriormente contrae matrimonio con Navarro y en 2005 le vende a la hija de su cónyuge la propiedad. Esto da cuenta de la triangulación propia y característica de los contratos simulados que usan los delincuentes para distraer bienes“, dijo el profesional.
Agregó que la forma en que el inmueble fue vendido es ilícita pues debieron ser enajenados en “pública subasta”, de acuerdo a lo señalado en los estatutos de la SPABVM.
Peñaloza precisó que esta es la primera querella que se presentará en el transcurso de este mes contra Navarro por delitos similares, los que implicarían un daño patrimonial para SPABVM de aproximadamente 200 millones de pesos.
Además hoy la tercera Sala del 6º juzgado de Garantía, extendió las medidas cautelares fijadas por esa instancia el 4 de diciembre pasado tanto para Luis Navarro como para el veterinario Iván Molina y los funcionarios de la SPABVM Luis Caniullián y Miguel Lincopi, ambos formalizados en esa oportunidad por Ejercicio Ilegal de la Profesión. Las medidas señalan la obligación de firmar semanalmente en la Fiscalía de Pudahuel, prohibición de acercarse al inmueble de Libertad 1550 y de comunicarse con el resto de los funcionarios de la Sociedad Protectora.
LA RUTA DEL DINERO
El director del Área Legal de CEFU, Pablo Peñaloza, explicó que la venta de la propiedad ubicada en calle Root 536, implicó un grave daño patrimonial a la SPABVM al perder ésta uno de sus activos. Por esta razón en la querella criminal se pide al juzgado investigar las cuentas de la Protectora para determinar si el dinero de la venta ingresó a sus arcas.
De acuerdo a lo que señalan los antecedentes recabados por el equipo legal de CEFU, el inmueble, que hoy es el domicilio particular de Navarro, fue vendido en 2003 por la suma de nueve millones 600 mil pesos. En 2005 la propiedad fue vendida a Verónica Navarro en quince millones, de los cuales Luis Navarro recibió el 50 por ciento, según consta en el contrato de compra venta.
“Es curioso que una funcionaria de la misma sociedad benéfica que declara ganar 80 mil pesos mensuales líquidos, según lo indicado en el contrato de 2005, pudiera pagar al contado los 15 millones de pesos en los que se vendió la propiedad. Además resulta peculiar que el año anterior Verónica Navarro, no haya cumplido con el pago de un arriendo por 85 mil pesos, dejando abandonada la propiedad con diversos daños, según consta en la Causa Rol 8514 del 2003 del 22º juzgado civil de Santiago“, explicó Peñaloza.
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MIENTRAS TANTO… AFUERA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Y SIN NINGUNA VERGÜENZA :
FUNCIONARIA DE LA PROTECTORA DE ANIMALES, AGREDE A TRES MANIFESTANTES AMALISTAS. ENTRE ELLAS A UNA MENOR DE EDAD.
SANTIAGO 9 de enero de 2009.-
Una menor de siete años y su abuela fueron agredidas por Verónica Navarro, funcionaria de la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna (SPABVM), al culminar la audiencia en la que se extendieron las medidas cautelares dictadas contra Luis Navarro, director de la sociedad benefactora, formalizado en diciembre pasado por los delitos de maltrato animal, propagación dolosa de enfermedades animales y estafa.
La agresión en contra de Delma Sánchez y su nieta ocurrió cuando Luis Navarro y sus familiares abandonaron el Centro de Justicia. “Estábamos manifestándonos pacíficamente y para evitar que algo le pasara a la niña me aleje del tumulto. De pronto un señora de contextura gruesa y peli teñida, se abalanzó sobre mi provocándome una lesión en el cuello y escupiendo a mi nieta” , manifestó nerviosa la abuela de la menor.
Carolina Ahumada, otra de las manifestantes lesionadas se mostró sorprendida por la ira contenida que mostró la agresora. “Nosotros siempre hemos sido respetuosos de los espacios que ocupamos para manifestarnos pacíficamente. Navarro, sus familiares y los otros imputados siempre salen por una puerta alterna y nosotros los seguimos gritando consignas, pero nunca les hemos agredido físicamente. El que esta mujer haya descargado su ira en contra de una niña, sólo confirma la falta de respeto hacia los más indefensos. De allí que no nos extrañe que en la Sociedad Protectora de Animales se cometieran los horrores que conocimos en diciembre pasado“.
La agresora fue identificada como Verónica Navarro Rodríguez, hija de Luis Navarro. Contra ella y su padre hoy se interpuso una querella criminal por Contrato Simulado ante el 10º Juzgado del Crimen de Santiago.

Enero .2009 - Ex director de la Soc. Protectora de Animales BVM, Luis Navarro (al medio) en Audiencia junto a sus "secuaces" (el veterinario de la "Protectora" a su lado derecho y de frente sus dos empleados mas directos y cómplices de la situación) a la izquierda de Navarro, su abogado defensor presentando su causa.

Siempre que Navarro sale de Audiencia, solicita salir "por la puerta de atrás" (que cobardía) para evitar dar las cara a la gente que afuera le espera, y las manfestaciones de los animalistas en el exterior del edificio, solicitando justicia.
Add comment 12 Enero 2009
ANTU – INFORME 4: CADA PASITO CUENTA!!!
1 comment 22 Diciembre 2008
NOTAS DESTACADAS – Diciembre 2008

FUENTES INFORMATIVAS
Diario La Nación – VER Fotos de la Marcha: http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081213/pags/20081213175511.html
Diario Local zona Norte – El Día http://www.diarioeldia.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=10733&Itemid=160
Diario La Cuarta: http://www.lacuarta.cl/contenido/63_26729_9.shtml
Diario La Tercera: http://www.latercera.com/contenido/680_83875_9.shtml
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Add comment 17 Diciembre 2008
FUISTE ESTAFADO POR LA SOC. PROTECTORA ANIMALES STGO.? TE AYUDAMOS.
Director Area Medica – Medico Veterinario CEFU : Fabiàn Espínola. 09 926 54793
2 comments 4 Diciembre 2008
Testimonio Cefu: Allanamiento – SOC. “Protectora” en Santiago
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Después de meses en investigaciones, labores conjuntas con Bidema y gracias a las denuncias y testimonios de gente valiente , finalmente se pudo llegar a este logro.
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Animalistas presentan querella por estafa contra
Protectora de Animales – Benjamín Vicuña Mackenna
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Luego de que se destapara la noticia del brutal maltrato y asesinato animal en la Protectora de Animales Benjamìn Vicuña Mackenna en Santiago y la Policía de Investigaciones allanara el lugar, Pablo Peñaloza, Director del Area Legal de la Coalición para el Control Etico de la Fauna Urbana – CEFU, indicó que se presentará una querella criminal por estafa y maltrato contra el representante legal y director de la institución, Luis Navarro.
Peñaloza indicó que la protectora cobraba hasta cuarenta mil pesos por cada animal entregado, animales que terminaban siendo exterminados semana a semana, jugando con la fe pública de las personas que confiaban el cuidado de las mascotas que ya no podían mantener o que encontraban abandonadas.
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El jurista además señaló “que es mucha la gente que pagó para dejar a sus mascotas en la protectora y que hoy se han acercado a nosotros solicitándonos ayuda legal, por lo que estamos pidiendo que todas las personas que viven una situación similar se acerquen a CEFU para representarlas a través de una querella criminal por estafa“.
La protectora de animales de Santiago, data desde 1850 y desde hace meses que los vecinos venían advirtiendo malos olores y maltrato animal, lo que terminó con el allanamiento del lugar, ordenado por la fiscalía occidente.
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Fabián Espínola – Director del Area veterinaria de CEFU, que participó en el operativo, señaló que el escenario era dantesco: perros muertos convivían con animales vivos en caniles de dos metros por uno, restos de cachorros muertos en las comidas y brotes de enfermedades como parvo virus y distemper, completaban la macabra escena.
Por su parte, la Fiscalía occidente estudia presentar acciones legales por propagación de enfermedades, maltrato animal, e incluso por mal uso del ejercicio profesional veterinario (pues la clínica veterinaria aledaña a la protectora y de la misma propiedad, funcionaba con profesionales no veterinarias)
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NO ES EL UNICO REFUGIO ANIMAL DONDE HAY MALTRATO
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Alejandra Cassino, periodista y Directora Ejecutiva de CEFU, ha sido enfática en señalar que éste es sólo uno de los muchos refugios animales que presentan las mismas condiciones de insalubridad y maltrato animal. “Aquí no hay una voluntad por parte de las autoridades de enfrentar el problema en forma global y eficiente y las agrupaciones de protección animal estamos dispuestos a conversar y buscar una solución”, afirmó Cassino.
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“Los caniles municipales son otro ejemplo de maltrato. Iquique, Caldera, Catapilco y Rancagua, por mencionar algunos, presentan condiciones similares a los de la protectora de animales de Santiago. Allí los animales no reciben alimento ni agua y no se tiene certeza de cómo los eliminan, pese a que esto es ilegal. Por lo mismo es necesario que la autoridad tome conciencia de esto y se decida a trabajar seriamente en el tema”, agregó la dirigenta.
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En estos momentos, CEFU se encuentra preparando una campaña nacional con los municipios, para elaborar ordenanzas municipales de tenencia responsable de animales. Además, está realizando Seminarios en regiones denominados “Construyendo una política de Control Canino Etico”, como fue en Punta Arenas y próximamente será en Coquimbo.
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Testimonio dr. Fabián Espínola, Director Aréa Veterinaria
de CEFU, al ingresar a la protectora de animales
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Hoy miércoles 03 de junio se me encomendó asistir al allanamiento que haría la Brigada Investigadora de delitos medio-ambientales (BIDEMA) de la Policía de Investigaciones (PDI) de la mal llamada Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna. Por parte de CEFU también asistió el Director del Área Legal don Pablo Peñaloza.
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Muchos datos los leerán y escucharán en las noticias, como que existían reiteradas denuncias de maltrato extremo a los animales, que esta maldita protectora es la más antigua del país, que hay al menos 3 infracciones a la ley (maltrato animal evidente, propagación de enfermedades animales, ejercicio ilegal de la profesión –en estudio-).
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La BIDEMA pidió la colaboración de los veterinarios del programa televisivo La Ley de La Selva, quienes según trascendidos, se harán responsable directo del cuidado de los animales que ahí permanezcan los primeros 3 días.
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También se solicitó la colaboración directa de la Universidad Mayor la que se vio representada por una médico-veterinaria directora en la Facultad de Veterinaria de esa escuela y un grupo no menor de estudiantes que llegaron en un microbús.
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Costó que a los representantes de CEFU nos dejaran ingresar al lugar, pareciera a ratos haber problemas de roles entre farandulandia y la necesidad real de asistir a los animales vivos del lugar. El fiscal lamentablemente en un momento permitió el ingreso de estudiantes y rechazó el ingreso de quien suscribe, por no pertenecer a la casa de estudios antes mencionada. Es valorable la ayuda que prestaron los estudiantes, sin embargo, fue un error no permitir el ingreso de un médico veterinario especialista en la materia; es más, una de las tareas principales que se me encomendó y que era evitar la eliminación de perros que tenían cura no pudo ser desarrollada por ser retirado del lugar. Espero que el criterio de los colegas participantes haya sido sea riguroso y no se permitiera la eliminación de animales sólo para reducir la proporción del problema que a futuro se viene (rehabilitación y entrega en adopción de los perros y gatos vivos).
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En no más de 2 horas de transcurridos los hechos, ya habían noticias de urgencias en los canales de televisión, ya habían fotos terribles de lo que vivimos en el lugar.
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Señores y señoras, créanme que pese al trabajo que a diario realizo en una de las comunas más pobres de Santiago donde la condición de perros y gatos que llegan a consulta es a veces deplorable, donde convivo a diario con la eutanasia y con los rescates casi milagrosos, presenciar la masacre existente dentro de ese recinto conmueve, paraliza, provoca una pena que sin duda a muchos los llevaría a las lágrimas; es poco decir que habían heces –caca, mierda- repartida por todos lados, que el olor reinante a muchos periodistas les impidió ingresar, que habían cachorros moribundos, que la comida se encontraba en una habitación abierta donde las moscas se reunían y hasta perros muertos se encontraban sobre los cúmulos de alimento…todo eso es poco decir como les menciono cuando llega la hora de ver los animales vivos, conviviendo con otros muertos y con caca de muchos días sin limpiar, en una condición física y sanitaria intolerable, con enfermedades que les tenían sus ojos y fosas nasales repletas de secreciones y aún así movían algunos la cola y tiraban lengüetazos de cariño.
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Todo lo que arriba les menciono lo verán en todos lados. Lo único que quiero aportar en realidad es la reflexión sobre el origen de este problema y las consecuencias de lo hoy ocurrido:
CEFU (Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana) lleva más de 3 años diciendo NO a la CREACIÓN de REFUGIOS, NO a la EXISTENCIA de CANILES, NO a la declaración de la ASOCIACIÓN NACIONAL de MUNICIPALIDADES que se reúnen en ocasiones para acordar que es apropiado la instalación de caniles municipales.
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He aquí una gran prueba de lo infructuoso que resulta querer tener un recinto tipo refugio, que en realidad es un vertedero de perros; el problema nace cuando se les da a las personas comunes y corrientes la posibilidad de desechar a su animal compañero, cuando existe una herramienta tan simple que les quita la responsabilidad de proteger un ser vivo sólo con el pago de unos pocos pesos.
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DEBEMOS APRENDER, DEBEMOS EDUCARNOS, DEBEMOS TRANSMITIR EL MENSAJE…
¡¡¡NO ABANDONE A SU COMPAÑERO FIEL, NI EN LA CALLE NI EN UNA PROTECTORA!!!
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Tener un perro o gato en el hogar es una decisión importante, seria, a largo plazo. Si esto no se entiende señores, esta noticia que hoy nos impacta no traerá cambios provechosos y este problema que hoy vemos se repetirá mañana en la protectora de turno que reciba animales por pocas lucas.
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Pensemos en ellos los animales no humanos, pensemos en nosotros los animales humanos también ¿porqué no?
Una convivencia armónica donde el humano sea sensible al sufrimiento de otras especies, sólo traerá sensibilización y armonía para con el resto de nuestros pares humanos y la naturaleza entera será beneficiada.
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Colaborador en terreno, Dr. Fabián Espínola Quilodrán,
director técnico área veterinaria de CEFU.
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Rogamos copiar este texto y difundir
con tal de ayudarnos a crear conciencia.
Agradecidos
12 comments 3 Diciembre 2008
Informe 4 : ANTU
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Desde la semana pasada, tras la operación de la hernia inguinal que padecía, Antu ha demostrado mejor ánimo ( por lo pronto, se ha puesto muy regalón). Ha subido un poco de peso de manera más acorde a su edad y está logrando llevar una talla normal de acuerdo a su crecimiento. Sus heridas han cicatrizado muy bien y hasta le está saliendo pelito nuevo (pese a que todavía tiene pelusillas que indican que aun es un bebé). Todavía sigue con medicamentos y sustituto lácteo, aunque ahora, complementado ya con otros alimentos (heno). Incluso ya tiene dos amigos. Una perrita que lo acompaña cuando está en el exterior (gracias a ella, Antu parece ya no temerle a los perros) y un gatito que de vez en cuando, entra a la pesebrera para dormir siesta con él (aunque igual el muy fresco llega por si hay sobritas de leche, pero por lo menos hace compañía al potrillito).
Pese a todo ello, Antu todavía es dependiente. No tiene movilidad propia, por lo que aún es necesario asistirlo de ayuda para levantarse o recostarse.
Al levantarlo, se mueve con mucha dificultad por problemas visibles en sus articulaciones (mayormente en una rodilla trasera y un hombro delantero, además de la hernia, que todavía muestra algo de hinchazón ) y pese a que ya está dando pasitos cortos, pasado un rato de ejercicio se cansa y da señales de querer recostarse para descansar.
La semana pasada comenzó con algunas horas de ejercicio en sus articulaciones, pero es necesario ser constantes con esta tarea y nuestro objetivo en este momento, es lograr que Antu sea capaz de incorporarse con más facilidad cada vez, antes que pese y crezca más. Cosa que al tratar de levantarlo, no se transforme en un trabajo colosal para nadie (de lo contrario, después seremos nosotros los de la hernia).
Se necesitan :
· Kinesiólogos para ANTU, ojalá con máquina propia de Ultrasonido portátil, o en su defecto,
· Préstamo de Maquina de Ultrasonido portátil.
· Voluntarios RESPONSABLES para visitar a Antu y proporcionarle ejercicios kinesiológicos ( Solo gente muy comprometida y extremadamente responsable. De lo contrario, rogamos por favor abstenerse). Enviar nombre, edad, ocupación, teléfonos, email y detallar disponibilidad de tiempo.
E MAIL PARA ESTE CONTACTO : cefu@ymail.com
Agradecemos también los aportes voluntarios, a través de la cuenta de Agrupación Rima:
039 – 00737 – 05 – Banco de Chile –
Fundación RIMA – RUT: 65627430-1
Código swift : BCHICLRM (Confirmado desde el Banco de Chile)
Muy Agradecidos,
Web Mail – Equipo CEFU

Alejandra Cassino - directora de Cefu, explicándole los procedimientos a Dn. Luis, un voluntario preocupado de la salud y los avances de Antu.
8 comments 3 Diciembre 2008






