Manifestación contra la Ley de “Desprotección” Animal
FECHA: VIERNES, 26 DE JUNIO DE 2009
HORA: 18:00 – 20:00
LUGAR: SALIDA NORTE METRO UNIVERSIDAD DE CHILE
CALLE: ALAMEDA CON AHUMADA
CIUDAD : SANTIAGO, CHILE
Por una Ley Justa para Todos… y no solo para algunos.
Por una Ley funcional que protega… y no una que suavice la real culpa del maltrato.
Por una Ley de verdad… y no una que fomente las mismas injusticias de siempre.
No a la ley de “desprotección” animal, las malas leyes abundan en Chile, una mas como ésta No es bienvenida… nosotros los animalistas rechazamos tajantemente esta farsa que los politicos tratan de hacer parecer una “solución” , siendo que no es mas que otra “pomada” para la ciudadanía, a quienes siempre intentan engañar con leyes deficientes y nada practicas.
POR DERECHO, SOLICITAMOS SE CONSIDERE :
- Derecho de las organizaciones de protección animal a querellarse en casos de maltrato animal.
- Que el abandono y negligencia de y hacia los animales, sea sancionado y por tanto considerado como maltrato animal.
- Que los animales sean incorporados en los protocolos de rescate de la onemi
- Que los profesionales del área médica estén en la obligación de denunciar
casos de maltrato animal cuando sean de su conocimiento.
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PORQUÉ ESTE LLAMADO A MANIFESTARSE ???
Es probable que para la segunda semana de julio, Chile cuente con una Ley de Desprotección Animal. Hablamos de Desprotección pues en sólo un mes tanto el Senado como la Cámara de Diputados evacuaron un proyecto de ley (Boletín 6521-12) que en lo general es una declaración de buenas intenciones y en lo particular atenta contra la lógica jurídica y legislativa, convirtiendo a esta iniciativa en un ley inaplicable que genera contienda de competencias entre los jueces de Policía Local y los de Garantía;
que resguarda al bien protegido (animales) con su muerte; que no posibilita la querella por parte de las agrupaciones; y que, en la práctica, castigará el maltrato con un quinto de UTM (beneficio pro reo).
Quiero creer y por eso, tal vez, pecar de ingenua, que los miembros del Congreso y los representantes del Ejecutivo fueron engañados; que les entregaron informes elaborados por pseudo especialistas o por profesionales sin experiencia práctica o que, simplemente, pensaron que en año electoral se vería bien cumplir metas de eficiencia, tramitando un proyecto que encierra un anhelo ciudadano estancado hace 14 años en el Congreso o que traería un nuevo tema a la agenda política y que generaría la aceptación de un sector de la ciudadanía absolutamente desencantado con la política. Tema aparte, el reconocimiento internacional y la inyección de recursos que podrían llegar de agencias extranjeras para desarrollar proyectos relacionados con los animales, borrando así los errores cometidos en Chaitén, cuando se prohibió la evacuación de animales.
Sin embargo, la ley aprobada el jueves pasado por la Cámara de Diputados deja en evidencia algo aún más grave. Esto es que la desidia, desinformación y rencillas políticas y mediáticas entre los honorables pesan más que un buen argumento a la hora de votar un proyecto o tratar un tema en comisión o comité. Se suma a esto que muchos de los diputados no sabían qué estaban votando y se basaron en el informe de la comisión técnica, el que por cierto recogía los mismos vicios que emanaron de la decisión de los senadores Horvath, Allamand y Longueira de fusionar los proyectos 1721-12 y 3327-12 (ley marco y ley de penalización respectivamente), creando la nueva moción el pasado 20 de mayo.
Al pasar a la Cámara, todos los diputados estaban de acuerdo en votar positivamente la moción, sin embargo al conversar con algunos de ellos y explicarles los errores jurídicos y problemas de aplicación práctica del proyecto, estos no entendían qué ocurría y mucho menos por qué debía votarse favorablemente, ni por qué el ministro Viera Gallo y el senador Horvath insistían en defender el acuerdo político que aseguraba la tramitación rápida del proyecto (suma urgencia).
La respuesta generalizada fue que era mejor tener esta Ley a no tener nada y que efectivamente demostraba un avance. En otras palabras, la política del mal menor. El quid en esto es que cuando los senadores y diputados votaron favorablemente (honrando el acuerdo político generado para su tramitación) decidieron, paradójicamente, aplicar la política del mal mayor y retroceder al menos 40 años en la legislación de estos temas y, lo que es peor, respaldar un engendro legislativo en el que ni siquiera queda claro el bien jurídico protegido (los animales supuestamente).
Simplemente una chambonada legislativa.
Pero lo que sencillamente demostró el colmo del desinterés y la ignorancia de algunos honorables fueron las ponencias de los senadores y diputados. Mientras en el Senado algunos defendían la tésis de “es mejor algo que nada” –sin importar el tipo de algo-, otros, como Avila, señalaban que ya llegaría el momento de reconocer el sufrimiento de los animales. Asimismo en la Cámara mientras los diputados Roberto León, Julio Ditborn, Marcelo Díaz, Fulvio Rossi y Alejandra Sepúlveda junto a los restantes 22 que votaron en contra del proyecto, no daban crédito a la desinteligencia jurídica del proyecto y los alcances que este tendría, el diputado Lobos defendía la moción confundiendo el derecho a denuncia con el derecho a querella (plooop!!!).
Pero más allá de la anécdota, del comentario de pasillo, del que algunos diputados que defienden el proyecto dicen haber tenido ingerencia directa en su redacción –lamentablemente-, de que los senadores aprueban con reparos la ley, que la forma en que se tramitó este proyecto así como la idea de que es mejor algo a nada son sostenibles, el proyecto aprobado NO DEFIENDE a los animales si no a las personas de estos.
Este resultado representa un revés no sólo para los proteccionistas, si no para nuestra sociedad. Además es un llamado de atención pues demuestra el escaso interés que este tipo de temas encuentra en la autoridades, pese a que está comprobado que el maltrato animal es el punto de partida para los abusos hacia menores, mujeres y ancianos.
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ASISTE A LA MANIFESTACIÓN… DEMUESTRA QUE ESTE TIPO DE INJUSTICIAS, NO JUSTIFICA QUE ACEPTEMOS CON SILENCIO TODAS ESTAS BARBARIDADES.
MANIFIESTATE ESTE VIERNES CON NOSOTROS… NO FAVOREZCAN CON TU SILENCIO ESTE “ENGENDRO” DE LEY DE “DESPROTECCIÓN” ANIMAL.
Desde Regiones también puedes manifestarte, enviando mails de ciberfuna a los mails :
ecretaria de la Comisión Magdalena Palumbo: medasen@senado.cl
Presidente de la Comisión. Sen. Nelsón Avila: navila@senado.cl
Integrante de la Comisión.Sen. Andrés Allamand: aallamand@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Antonio Horvath: ahorvath@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Pablo Longueira: longueira@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Alejandro Navarro: anavarro@senado.cl
eaccorsi@congreso.cl, raedo@congreso.cl, ralinco@congreso.cl, iallende@congreso.cl, alvarado@congreso.cl, lperez@congreso.cl, ralvarez@congreso.cl, paraya@congreso.cl, garenas@congreso.cl, ascencio@congreso.cl, jbarros@congreso.cl, ebauer@congreso.cl,
gbecker@congreso.cl, mbertoli@congreso.cl, sbobadilla@congreso.cl, jburgos@congreso.cl, schilling@congreso.cl, acardemi@congreso.cl, gceroni@congreso.cl, scorrea@congreso.cl, macristi@congreso.cl, mcubillos@congreso.cl, fchahuan@congreso.cl, adeurresti@congreso.cl,
rdelmast@congreso.cl, ediaz@congreso.cl, mdiaz@congreso.cl, jdittbor@congreso.cl, gduarte@congreso.cl, aegana@congreso.cl, eeluchans@congreso.cl, fencina@congreso.cl, menriquez-ominami@congreso.cl, merrazu@congreso.cl, aescobar@congreso.cl,
mespinosa@congreso.cl, fespinoza@congreso.cl, eestay@congreso.cl, rfarias@congreso.cl, mforni@congreso.cl, rfuentealba@congreso.cl, pgalilea@congreso.cl, rmgarcia@congreso.cl, agarcia@congreso.cl, ggirardibriere@congreso.cl, jgodoy@congreso.cl, cgoic@congreso.cl,
rodrigogonzalez@congreso.cl, phales@congreso.cl, jhernandez@congreso.cl, aherrera@congreso.cl, jinsunza@congreso.cl, misasi@congreso.cl, ejaramil@congreso.cl, cjarpa@congreso.cl, tjimenez@congreso.cl, jkast@congreso.cl, jclatorre@congreso.cl, aleal@congreso.cl, rleon@congreso.cl, jlobos@congreso.cl, plorenzi@congreso.cl, rmartine@congreso.cl, masferre@congreso.cl, pmelero@congreso..cl, fmeza@congreso.cl, cmonckebert@congreso.cl, nmonckeberg@congreso.cl, mmonsalve@congreso.cl, cmontes@congreso.cl, imoreira@congreso.cl, jmulet@congreso.cl, amunoz@congreso.cl, cnogueira@congreso.cl, inorambuena@congreso.cl, mnunez@congreso.cl, sojeda@congreso.cl, colivare@congreso.cl, jmortiz@congreso.cl, cpacheco@congreso.cl, opalma@congreso.cl, iparedes@congreso.cl, dpascal@congreso.cl, dpaya@congreso.cl, jperez@congreso.cl, jquintana@congreso..cl, crecondo@congreso.cl, arobles@congreso.cl, mrojas@congreso.cl, frossi@congreso.cl, krubilar@congreso.cl, masaa@congreso.cl, jsabag@congreso.cl, esaffirio@congreso.cl, fsalaberry@congreso.cl, rsepulveda@congreso.cl, asepulveda@congreso.cl, gsilber@congreso.cl, lsoto@congreso.cl, asule@congreso.cl, rsunico@congreso.cl, jtarud@congreso.cl, ctoha@congreso.cl, etuma@congreso.cl, mturres@congreso.cl, julloa@congreso.cl, guriarte@congreso.cl, iurrutia@congreso.cl, xvalcarce@congreso.cl, evalenzuela@congreso.cl, pvallespin@congreso.cl, avargas@congreso.cl, mvenegas@congreso.cl, svenegas@congreso.cl, gverdugo@congreso.cl, xvidal@congreso.cl, gvonmuhlenbrock@congreso.cl, pwalker@congreso.cl, fw120@congreso.cl
Senadores del Congreso de Chile:
salvear@senado.cl, jarancibia@senado.cl, cbianchi@senado.cl, ccantero@senado.cl, chadwick@senado.cl, jcoloma@senado.cl, cescalona@senado.cl, aespina@senado.cl, fflores@senado.cl, efrei@senado.cl, jgarcia@senado.cl, jgazmuri@senado.cl, ggirardi@senado.cl, jagomez@senado.cl,
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Difunde, Denuncia, Defiende!

Add comment 23 Junio 2009
NO A LA LEY DE “DESPROTECCIÓN” ANIMAL
¿ PROYECTO DE LEY DE PROTECCION ANIMAL, O PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LAS PERSONAS FRENTE A LOS ANIMALES… Y POR TANTO, DE DESPROTECCIÓN ANIMAL ?
El Proyecto de ley (boletín N° 6521-12), ad portas de ser ley de la República no presenta un espíritu jurídico claro y coherente con su título.
A saber, en su artículo 12 permite que el JUEZ DE POLICIA LOCAL ordene el retiro de un animal y, eventualmente, su sacrificio frente a conductas descritas en el artículo 11 respecto de la falta de cuidados (actos que constituirían maltrato del animal). Se produciría así una CONTIENDA DE COMPETENCIAS Y DE ATRIBUCIONES JURIDICAS con el Juez de Garantía, que actualmente es quien conoce del delito de maltrato animal contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal, y es quien está legalmente facultado en torno a la investigación y sanción de un delito para la LIMITACION RACIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA PROPIEDAD SOBRE UN ANIMAL. Así lo establece nuestro Código Procesal Penal en su artículo 9°. A estos respectos, estas facultades no deberían ser otorgadas al juez de policial Local sino al un Juez de Garantía, y toda norma de esta ley -en honor a su título- debería operar en torno a la PROTECCION DEL ANIMAL, no así a su sacrificio.-
La redacción que promueve el proyecto respecto al sacrificio no tiene sustento lógico ni jurídico suficiente, ya que como está redactado resulta ilógico que para proteger a un animal se ordene su sacrificio. Actualmente sólo se puede ordenar el sacrificio previo sumario sanitario en caso de padecer rabia y ser un peligro, y no existir otro remedio para el animal.-
La norma del artículo 12 hace referencia a conductas de esta ley del artículo 11, otorgando inadecuadamente competencia a un órgano judicial (Juez de Policía Local), sin establecer sanciones ni tipificar los incumplimientos, y consagrando una Ley Penal en blanco que vulnera principios constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, y que impone sin más trámite la posibilidad de actuaciones arbitrarias del juez al margen de la legalidad y de las garantías elementales.- ¿ Cómo operaría en un caso particular esta norma y cuál sería el procedimiento de defensa para el afectado, por ejemplo, en el caso de la mujer que, precisamente hoy, enfrenta pena de cárcel por no acatar la normativa del Reglamento de copropiedad de su comunidad ?
Respecto a la MODIFICACION DE LA SANCION AL MALTRATO ANIMAL, el proyecto plantea la posibilidad de aumentar sólo el máximo de la pena en un grado, pudiendo extenderse desde 61 días a 3 años y multa o sólo multa, lo que en la práctica jurídica es escasamente aplicable debido al principio pro reo que orienta la justicia penal, promoviendo la aplicación del mínimum de las penas.
En la especie, en esta propuesta legislativa se mantiene la posibilidad de MULTA DE 2 A 30 UTM, a quien mata aun animal, lo que en la práctica se puede traducir aún en menos de esta cantidad según el artículo 70 del Código Penal, que autoriza al Juez a rebajarla prudencialmente. Así este delito podría ser sancionado con 1/5 de UTM e, incluso, darse por cumplido con el tiempo de privación de libertad por detención como ocurre en el delito de Porte de Arma Blanca.- Ello, pues el proyecto no contempla ninguna graduación de las penas.-
Esta escasa, vaga y ridícula penalización daría lugar en términos procesales aún a la posibilidad de que el Ministerio Público aplique el Principio de Oportunidad (artículo 170 del Código Procesal Penal), que consiste en abandonar la persecución penal o en no iniciarla atendido que es un hecho que no reviste interés público, no hay un funcionario público involucrado y la pena asignada no supera los 540 días de presidio menor. En la práctica por la extensión de la pena, aun a multa, el Tribunal podría tomar razón de la aplicación de este cese de persecución penal y no habría víctima capaz de oponerse a aquello.-
Agrava y ratifica lo dicho el que el Proyecto no contempla la facultad de las instituciones proteccionistas de presentar querellas, siendo ellas un aporte sustancial a una efectiva investigación de estos delitos en la reforma procesal penal. Tampoco recoge la indicación de obligatoriedad de denuncia de maltrato animal para los profesionales del área.-
Actualmente la posibilidad de presentar querellas está limitada en el artículo 111 del Código Procesal Penal a las víctimas de un delito, sus parientes cercanos o los legalmente facultados, quedando únicamente al arbitrio del Juez de Garantía la admisibilidad de una querella de una organización protectora de los animales y con personalidad jurídica vigente bajo el subterfugio de ser protectores de las víctimas (animales maltratados).-
El Proyecto no recoge la indicación presentada en que proponemos penalizar el ABANDONO de animales, conducta dañina tanto para estos seres por el sufrimiento que experimentan por largos periodos de tiempo, y la clara afectación a la salud publica.-
Finalmente, se acerca un temporal de lluvia y viento a la zona central de Chile, y HOY no hay una ley de la República o un proyecto que contemple el rescate y protección OBLIGATORIAS de los seres vivos no humanos en los Protocolos de trabajo de ONEMI.-
En síntesis, podemos responsablemente afirmar que luego de 10 años de trabajo legislativo en el tema, este Proyecto de Ley carece de un espíritu jurídico claro de Protección a los animales, se acerca más a una declaración de repudio a ellos y protección de las personas frente a los animales. Se esperaría que una ley de Protección animal los reconozca como seres sintientes, capaces de padecer, los protegiera de las acciones, omisiones u abandono y diera herramientas a los grupos proteccionistas para colaborar a la persecución penal, reconociendo el sentir de los ciudadanos en estos términos.
La igualdad moral y persecución de fines de efectiva protección animal escasean en este proyecto, no está claro aún después de 15 años de trabajo legislativo el bien jurídico protegido por el delito, no ha existido en estos términos una observación o discusión parlamentaria informada y empírica sobre la eventual aplicación de las normas propuestas y a última hora se legisla con extraña urgencia que demanda una mínima respuesta.-
MARIA CELESTE JIMENEZ RIVEROS -ABOGADO
DEFENSOR PENAL PUBLICO
MIEMBRO EQUIPO LEGAL DE CEFU
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Y se supone que esto es “protección” animal????? … Acaso es un chiste???
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°.- Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
El reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.
TÍTULO II
De la educación para el respeto y la protección de los animales
Artículo 2°.- El proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar en el educando el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.
TÍTULO III
De la protección de los animales en general
Artículo 3°.- Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.
La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales a fin de controlar la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.
La libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.
Artículo 4°.- El transporte de animales deberá efectuarse en condiciones que eviten el maltrato o grave deterioro de su salud, adoptándose al efecto las medidas adecuadas según la especie, categoría animal y medio de transporte de que se trate.
El reglamento regulará esta materia según la especie y categoría de animales que se trate.
Artículo 5°.- Los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales; los laboratorios de diagnóstico veterinario; los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.
Iguales obligaciones recaerán sobre los hospitales, clínicas y consultas veterinarias, y los establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, o al adiestramiento, concursos y hospedajes de animales.
Título IV
De los experimentos en animales vivos
Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por experimento en animales vivos toda utilización de éstos con el fin de verificar experimentalmente una hipótesis científica; probar un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico; detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su comportamiento.
Artículo 7°.- Los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento. Se entenderá por personal calificado aquél que tenga estudios en las áreas veterinaria o médica, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste.
Si los experimentos consistieren en intervenciones quirúrgicas que necesariamente importen el uso de anestesia para evitar sufrimientos innecesarios, deberán ser practicados por un médico veterinario.
Tales experimentos, además, deberán practicarse en instalaciones adecuadas y se limitarán a los fines señalados en el artículo anterior.
Los establecimientos en que se realicen estos experimentos deberán contar con instalaciones idóneas a las respectivas especies y categorías de animales, para evitar el maltrato y deterioro de su salud.
Artículo 8°.- Habrá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley; absolver las consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia.
Artículo 9º.- El Comité estará integrado por las siguientes personas:
a) dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;
b) un científico nombrado por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile;
c) un investigador nombrado por el Presidente del Instituto de Investigaciones Agropecuarias;
d) un científico nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica;
e) un representante de la Asociación Gremial de Médicos Veterinarios más antigua del país, y
f) un representante de las instituciones de protección a los animales que cuenten con personalidad jurídica y representatividad nacional, designado por ellas.
Los miembros se desempeñarán ad honorem, por el período de tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. El Comité fijará su propio régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 10.- No podrán realizarse experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza.
Sin embargo, en las escuelas o liceos agrícolas, así como en la educación superior, los referidos experimentos sólo estarán permitidos cuando sean indispensables y no puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o métodos alternativos de aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La autorización para efectuar tales experimentos deberá ser otorgada por el director de la escuela o liceo o por el decano de la facultad respectiva.
Título V
Del beneficio y sacrificio de los animales
Artículo 11.- En el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.
El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la ley Nº 19.162, destinados al beneficio de animales que provean de carne, pieles, plumas u otros productos.
TÍTULO VI
De las infracciones, sanciones y procedimiento
Artículo 12.- El juez de policía local, en su caso, y los organismos públicos a quienes corresponda fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, estarán facultados para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que les competan:
a) Ordenar que el animal objeto de la infracción sea retirado del poder de quien lo tenga a su cargo para ser colocado al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto, y
b) Disponer el tratamiento veterinario del animal afectado y, asimismo, en casos calificados y previo informe de un profesional calificado, ordenar el sacrificio del animal en los términos del artículo 11.
Las medidas señaladas se llevarán a efecto provisionalmente, en su caso, a costa del responsable.
TÍTULO VII
Disposiciones Varias
Artículo 13.- Todas las actividades y prácticas que se realicen en las clínicas y centros de atención veterinaria deberán ejecutarse bajo la dirección responsable de un médico veterinario.
Artículo 14.- Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.
Artículo 15.- Las disposiciones contenidas en esta ley, se aplicarán supletoriamente a lo dispuesto en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 4.601, sobre Caza; la ley Nº 19.162; el decreto con fuerza de ley R.R.A. Nº 16, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el Código Sanitario y sus normas complementarias y otras leyes especiales.
Artículo 16.- Reemplázase el artículo 291 bis del Código Penal, por el siguiente:
“Artículo 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo a esta última.”
Artículo 17.- Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 77 del Código Sanitario:
“Los métodos que se utilicen para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del inciso anterior, deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.”
Artículos transitorios
Artículo 1°.- El Comité de Bioética Animal deberá constituirse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.
Para tal efecto, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, dentro de los primeros treinta días, comunicará, según corresponda, a los presidentes, directores o representantes legales de las instituciones señaladas en el artículo 9º, la obligación de proceder a designar a los integrantes de dicho Comité dentro del plazo establecido en el inciso anterior.
Artículo 2°.- Los reglamentos de esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde su publicación.
Artículo 3°.- Los establecimientos y medios de transporte que deban adecuar sus instalaciones a las normas de esta ley, tendrán, para tal efecto, el plazo de un año, a contar de la publicación del reglamento respectivo.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto refundido, sistematizado y coordinado de los preceptos legales atingentes a la protección de los animales, reuniendo disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para su coordinación y sistematización.”.”.
Valparaíso, 13 de mayo de 2009.
… plop!
Add comment 23 Junio 2009
Chaitén – Pto.Montt – Stgo – USA
LLEGAN A SANTIAGO ANIMALES RESCATADOS DE CHAITÈN
Jueves 11 junio 2009 Hoy a las 21:00 ,
llegan al aeropuerto de Santiago el primer grupo de animales rescatados de Chaitèn , operativo organizado por la Coalición para el control ético de la fauna urbana , CEFU.
Este operativo de rescate, contó con el apoyo de la Municipalidad de Chaitèn, la Universidad Santo Tomás de Puerto Montt y de documentalistas norteamericanos que filmaron el rescate y llegarán en dos semanas más a Chile para llevarse a en adopción a algunos animales a EE UU .
Alejandra Cassino, directora del CEFU, indicó que este operativo fue posible gracias a la voluntad de miles de chilenos y extranjeros que coordinados a través de facebook, colaboraron con dinero para hacer posible este rescate.
Aùn quedan algunos perros por adoptar , interesados en adoptar mascotas chaiteninas, escribir a rescateanimaleschaiten@gmail.com
o llamar a carolina ahumada: 6-2120357 , periodista CEFU
Importantes Informaciones Anexas sobre LOS ANIMALES DE CHAITÉN:
http://www.facebook.com/notes.php?id=1147144249
Próximamente informaremos actividades para esta campaña : Feria de las Pulgas, Perrotón y Rifas en ayuda de los perros de Cahitén que están quedando por adoptar y para poder solventar los gastos aún pendientes.
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Add comment 11 Junio 2009
Perritos Chaiteninos, buscan…
SEGUIMOS BUSCANDO HOGAR PARA ESTOS ANIMALITOS RESCATADOS DE CHAITÉN.
En efecto… ellos fueron abandonados en Chaitén por sus dueños, cuando se activó el volcán hace un año.
Sin embargo y a diferencia de algunas mascotas en la zona, los dueños de estos nunca volvieron por ellos y tampoco fueron encargados para rescate, ni han sido reclamados por nadie hasta la fecha.
Estos son los animales rescatados de Chaitén que aún continúan buscando hogar . Muchos ya encontraron hogar, pero quedan estos pequeños … y el plazo de hospedaje se les acabó.
Si alguien en Pto. Montt cuenta con espacio temporal para hospedarlos, o bien, alguien quisiera adoptar de manera definitiva… por favor avísenos lo antes posible.
Les estaremos profundamente agradecidos de vuestra ayuda.
Encargado de campaña – Contacto: Carolina Ahumada, periodista CEFU : 6 2120357
carolinahumada@gmail.com
Quieres adoptar un animalito chaitenino? … o sabes de alguien que quiera adoptar?
Te presentamos a ALGUNOS de los animalitos chaiteninos, de los que faltan por adoptar:


PUEDES VER TODAS LAS FOTOS EN : http://www.facebook.com/album.php?aid=24782&id=1147144249

Foto: 2° parte del Rescate 2009. Voluntarios Cefu saliendo de Chaiten a bordo de la barcaza "Don Baldo", con perros, gatos, cachorros caninos y felinos a Pto. Montt.
Video de Cortesía en homenaje a los animales abandonados en Chaiten,
cortesía de Juan Carlos Cuitiño (rescatista) y Juan Orellana, amigos animalistas de Pto. Montt
Ayudanos a difundir estas campañas por favor.
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1 comment 21 Mayo 2009
PERRITOS EX REFUGIO ADAN
SE HICIERON LAS JORNADAS… PERO TODAVÍA QUEDAN PERRITOS SIN HOGAR.
Habrá segunda patita?
Agradecemos especialmente…
…A cada voluntario que “aperró” cada día, los que estuvieron ayudando en las jornadas de mañana a noche, a los coordinadores de cada area, al Gobernador de Chacabuco… a Paola Dragnic, los veterinarios Ulrike, María Teresa y Enrique, Carolina Maturana y a cada tecnico veterinario…
… Al programa “Mucho Gusto” de Mega, al programa “La Liga” de Mega, al señor Peter Rock, Lola Melnick, Soledad Pérez, Maura Rivera, Vivi Rodriguez, Coco Legrand, Jaime Azócar, Felipe Armas, al Gato Juanito, a Rodrigo Díaz, Pablo Vargas y María Isabel Sobarzo,,al mago Chippy Wolly, al grupo de Danza árabe, al mariachi y a cada artista que dio parte de su tiempo y su arte.
Acada uno de esos corazones que dieron fuerza, para que estos perritos hoy tengan un hogar…
MUCHAS GRACIAS!!!
Fotos del Primer día de la jornada de adopción:
http://picasaweb.google.es/mlopezvieyra/JORNADADEADOPCIONESRESCATEADAN#
Fotos del segundo día de Jornada:
http://picasaweb.google.es/mlopezvieyra/JORNADADEADOPCIONESSEGUNDODIA?feat=email#
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Se intervino el refugio ADAN… 21 de abril 2009 :
Tras años buscando una solución, golpeando puertas, denunciando en los medios y en la justicia. Finalmente el 21 de abril se allanó el refugio Adán.
En una acción que involucra a la Gobernación de Chacabuco, la Bicrim de Colina y la Bidema Metropolitana, la Universidad Santo Tomás con 30 persona entre veterinarios y tecnicos, ex voluntarios del refugio y al CEFU, se intentó recuperar a los animales famélicos, enfermos y agónicos que intentan ganarle a la indiferencia y a la acción de quienes se han aprovechado del sufrimiento de los que no tienen voz y de la ingenuidad de quienes tienen recursos.
Actualmente : CEFU persigue responsabilidades penales y gestiona recursos contra los responsables de este “Campo de Concentración Animal” , un lugar donde hubieron 200 animales víctimas de la paradoja de ser abandonados a su suerte, en un lugar donde supuestamente encontrarían cariño, alimento y abrigo.
Grupo Facebook de esta campaña : http://www.facebook.com/group.php?gid=74817428839&ref=mf

Noticias de Prensa - SOBRE Refugio Adan
MEGA : http://www.mega.cl/videos/la-verdad-del-refugio-ad%C3%A1n-5359.aspx
EMOL : http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=354966
LA CUARTA : http://www.lacuarta.cl/contenido/44_37302_9.shtml
RADIO COOPERATIVA : http://www.cooperativa.cl/gobernador-de-chacabuco-llamo-a-la-gente-a-adoptar-perros-maltratados/prontus_nots/2009-05-16/110509.html
LA TERCERA : http://www.latercera.com/contenido/680_128126_9.shtml
4 comments 21 Mayo 2009
Gaucho Vuelve a Casa y necesita tu ayuda ahora
Campaña Circo Sin Animales
Gaucho rumbo
a Sudáfrica
Necesitamos de tu ayuda para costear el traslado de este león de 4 años al santuario Drakenstein Lion Park.
Es difícil creer que puede haber cabida para la esperanza cuando el desarraigo, la tortura, el hambre y el confinamiento perpetuo han sido las constantes en la vida de un ser vivo. Sin embargo, la historia de Gaucho, el león decomisado al Circo Magnun en octubre pasado, abre una posibilidad cierta para que los animales de circo puedan reencontrarse con sus congéneres, ya no en una reducida jaula o compartiendo escenario, si no en un santuario para grandes felinos en Sudáfrica.
Gaucho de cuatro años, fue rescatado de un circo donde era mantenido en una reducida jaula. Su alimentación era escasa, acorde con los escuálidos ingresos que percibía el Circo, los que por cierto no mejoraban pese a tener a un esmirriado león africano como atracción. El ejemplar no contaba con la certificación CITES requerida en su caso, (un estricto pasaporte que certifica el origen del animal y que asegura que no es producto de tráfico).
Después de reiteradas denuncias al SAG provincial y regional, impulsadas por ECOPOLIS, el acucioso seguimiento realizado por esta agrupación y Animalismo V, ambas de la V Región, se logró su decomiso y su traslado en forma temporal al zoológico privado Buín Zoo (lee más).
Tras seis meses de recuperación, Gaucho recobró su vitalidad, vocaliza y se anima a jugar con quienes los visitan. Además Ecopolis consiguió que este magnífico león, pese a estar desungulado –sin uñas- y haber perdido la punta de su cola, sea recibido por un santuario para leones, certificado, reconocido y no ligado a la caza en Sudáfrica, la tierra de sus ancestros.
Estamos a un paso de lograr que Gaucho pueda disfrutar de la libertad y compartir con sus pares. El Drakenstein Lion Park, a minutos de Ciudad del Cabo, lo espera, pero necesitamos pagar su pasaje, el de un veterinario y construir la jaula especial para su transporte. Además debemos costear los gastos de alimentación y hospedaje que ha generado su estadía en el Buín Zoo, su hogar transitorio.
Para recaudar los fondos necesarios lanzamos la campaña “Gaucho vuelve a casa”. Por favor difunde entre tus amigos y tus redes esta iniciativa. Aquí los datos:
El traslado de Gaucho a Sudáfrica tiene un costo de:
USD 9.850 all in (tramitaciones en aeropuertos).
Operador: Max Cargo de South African Airlaines.
Ruta: Santiago-Bueno Aires-Johannesburgo- Cape Town.
Duración: 28 horas.
Jaula de Transporte: USD $ 600
Gastos manutención y attendance: USD $12.000
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APORTES EN
Cuenta Corriente
Fundación Rima
039 – 00737 – 05
Banco de Chile
RUT: 65627430-1
Código swift: BCHICLR
Mail de transferencia: gauchovuelveacasa@gmail.com
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Más información en:
FACEBOOK : http://www.facebook.com/group.php?gid=29968539990&ref=nf
WEB ECOPOLIS : http://ecopolisdisciplinasintegradas.blogspot.com
La historia de Gaucho, sus avances y el que será su nuevo hogar, en el siguiente link:
http://www.facebook.com/l/de77c;http://www.youtube.com/watch?v=gNe6jwN1TRs
Quienes realicen depósitos o hagan transferencias por internet, por favor enviar mail con la información a gauchovuelveacasa@gmail.com

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Add comment 5 Mayo 2009
LOS RESCATES EN CHAITEN… CONTINÚAN.
En enero de 2009 la municipalidad de la devastada Chaitén se comunica con CEFU y pide ayuda. Aún queda cerca de un centenar de animales en Chaitén. Jaurías ya han atacado tanto el ganado de los chaiteninos que se niegan a dejar la ciudad, como a las protegidas poblaciones de huemules y pudúes que habitan la zona.
Continue Reading Add comment 2 Mayo 2009
CEFU ABRE CAMPAÑA : COMISIÓN MIXTA, AHORA!!!
COMISIÓN MIXTA PARA EL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL
MALTRATO ANIMAL
Propuesta Legislativa: Improcedencia de aplicación del Principio de Oportunidad por los fiscales. Incorporar la figura de Abandono como delito de Maltrato Animal. Establecimiento de circunstancias agravantes del delito. Obligatoriedad de denuncia a los profesionales del área.
COALICIÓN POR EL CONTROL DE LA FAUNA URBANA - CEFU
El abandono premeditado de un ser capaz de sufrir física y mentalmente, a consecuencia de este hecho, constituye un acto de maltrato y crueldad que merece un enérgico reproche por el conjunto de la sociedad, y la forma de hacerlo es a través de una ley que lo sancione expresamente. El siguiente es el texto que organizaciones animalistas y CEFU, promovemos y proponemos a la Comisión de Medio Ambiente del Senado para que un nuevo artículo 291 bis del Código Penal sea discutido en Comisión Mixta en los próximos días.
El siguiente texto corresponde a la propuesta legal tal y como quedaría en caso de ser acogida por la Comisión Mixta.
Porque los animales tienen un valor en sí mismos, ¡ellos tienen derechos!
Alejandra Cassino Marcel
Directora Ejecutiva CEFU
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Artìculo 291 bis:
“El que cometiere acciones de maltrato o crueldad con los animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, osolo esta ùltima”.
Propuesta Cefu:
“Artículo 291 bis: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.
El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales.
Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales”
A las organizaciones de Protección y Defensa de los Derechos Animales,
miembros y simpatizantes de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU)
HACEMOS UN LLAMADO A TODOS LOS ANIMALISTAS DE CHILE
para solicitar enérgica y masivamente a la Comisión de Medio Ambiente del Senado de la República de Chile: COMISIÓN MIXTA para el actual Proyecto de Ley que Sanciona el Maltrato Animal dando así la posibilidad cierta de reponer o incorporar la figura de Abandono como acto de maltrato, estableciendo sanciones que no dejen en la impunidad a los responsables de miles de vidas que han padecido el abandono.
En nuestro trabajo diario vemos y sufrimos casos terribles de anorexia forzada de perros, caballos, avestruces, leones, todos ellos víctimas de una omisión en el deber de cuidado por parte de quien se supone debe protegerlos. Todo Chile ha sido testigo de la denuncia de abandono de animales de compañía en las autopistas, carreteras, balnearios. Existe precedente de que algunos municipios y/o particulares contratan el servicio de recolección de perros de la calle para luego dejarlos abandonados en carreteras rurales, por ejemplo camino a Pirque, o en el desierto norteño.
El abandono es un acto de maltrato o crueldad con los animales y merece un reproche social explícito que se vea reflejado en una norma legal clara y precisa que lo sancione, con mayor severidad aún cuando concurren circunstancias agravantes de responsabilidad como por ejemplo abandonar a un animal estando enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
El actual Proyecto de Ley que está siendo tramitado en el Congreso NO CONTEMPLA LA FIGURA DE ABANDONO Y TAMPOCO UNA SANCIÓN ESPECÍFICA PARA ESTE ACTO DE MALTRATO. De ser aprobado, tal cual está, seguirá ocurriendo lo sucedido en el caso de la Sociedad Protectora Benjamín Vicuña M. (Santiago): la magistrado desecha en principio la formalización por maltrato porque no le parece que “un dejar de hacer” u “omisión” constituya una acción propiamente tal por cuanto el artículo 291 bis del Código Penal no se refiere a omisiones sino que a acciones.
En tanto no sea modificado el actual 291 bis quedará al arbitrio de los jueces sancionar o no el abandono como acto de maltrato o crueldad con animales. La mayoría hace una interpretación de la norma en un sentido que no hace justicia con los animales víctimas de abandono.
La convocatoria es a manifestarse creativa, respetuosa y enérgicamente pidiendo COMISIÓN MIXTA para incluir aquellos temas que no pueden quedar fuera de una Ley que Sanciona el Maltrato Animal y que están consignados en la nueva redacción del artículo 291 bis que propone el área legal de Cefu.
Porque somos animalistas y queremos una ley que haga justicia para ellos … COMISIÓN MIXTA AHORA!!!
Alejandra Cassino Marcel
Directora Ejecutiva Coalición CEFU
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CEFU
Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana
Propuesta de mejora, modificación o enmienda a:
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA CONDUCTA DE MALTRATO O CRUELDAD CON LOS ANIMALES
Fundamentación Teórica
El fundamento necesario para el castigo adecuado de las conductas de maltrato animal, radica en aquella igualdad moral de los seres humanos con aquellos seres sintientes no humanos, reconociendo en ellos la capacidad de padecer, como ya lo señalaba Jeremías Bentahm (1) “ La cuestión no es: ¿Pueden razonar? Ni ¿Pueden hablar? Sino: ¿Pueden sufrir?”, concepto que ha sido ampliamente apoyado por Peter Singer, Jesús Mosterin y otros destacados pensadores contemporáneos, y cuyo sustento científico radica en diversos estudios sobre la materia, que avalan la capacidad de los animales de padecer sufrimiento, y por tanto ser afectados por la acción u omisión de un ser humano en ese sentido.
Este Proyecto de Ley Nº Boletín 3327-12, tiene su origen inmediato en el curso del Proyecto de ley Nº Boletín1721-12 sobre Protección animal, en el que lamentablemente no se recogieron adecuadamente los principios de igualdad moral que en su inicio se señalaban como orientadores, llegando a modificar negativamente la pretensión punitiva respecto del delito de maltrato animal, relegándolo a ser sancionado como una simple falta penal.
Reconocer en nuestra legislación este principio, a través del castigo por la justicia penal de estas conductas en las personas, eleva el nivel general de nuestra legislación, procurando desde ya el futuro reconocimiento de categorías de derecho avanzadas, como lo han hecho países europeos, cuya legislación civil mas allá de la existencia del derecho de propiedad sobre los seres vivos no humanos, en tanto los considera parte de una categoría intermedia entre persona y cosa.
El castigo con una pena superior a la actualmente vigente para el delito de maltrato animal, responde a un repudio generalizado en los ciudadanos de estas conductas, que procesalmente se traduciría en la imposibilidad de que el Ministerio Publico pueda dar termino voluntariosamente a estas causas mediante la aplicación de la institución del Principio de Oportunidad, consagrado en el artículo 170 del Código Procesal Penal, y dando la posibilidad de que dependiendo de la gravedad del hecho, y la pena solicitada, pueda ser conocido finalmente por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal mediante la realización de un Juicio Oral.
Es tan amplia la posibilidad material de cometer este delito, según la casuística enseña, y tal los niveles de crueldad que pueden observarse en los casos áas graves, que ampliar en al menos un grado la posibilidad de pena a aplicar es una necesidad de política criminal, y una opción para evitar la realización de estas conductas por parte de las personas. La lógica y la experiencia a su vez relatan que quien maltrata aun ser tan indefenso como un animal, puede hacerlo aun con menos piedad hacia las personas.
Respecto a la indicación de presentación de querellas en delitos de maltrato animal, durante los últimos 10 años se ha observado en Chile un fuerte crecimiento de los movimientos ciudadanos encaminados a la protección y ayuda de los animales, particularmente de los denominados vagos y más desamparados, atendido que el Estado en su agenda y presupuesto no ha organizado ítems en su directo beneficio. Este hecho ha significado que frente a conductas de maltrato animal, estas instituciones han hecho suyo el interés de los que no tienen voz, y se han presentado querellas procurando una eficaz persecución de estos ilícitos, las que en la gran mayoría de los casos han sido rechazadas por los Tribunales de Garantía, al tenor del artículo 111 del Código Procesal Penal, que sólo autoriza a las víctimas de delitos para ocurrir como querellantes. Es sabido que los animales maltratados aun sobreviviendo no podrían en ningún caso instar por la persecución penal, y siendo estas instituciones las que asumen representar sus intereses resulta de toda lógica que pueda permitirse que presenten querellas criminales en estos casos. Aún así debiera hacerse extensiva esta posibilidad a cualquier persona que ante la precariedad de la situación de un animal maltratado, desee ocurrir por esta vía procesal a perseguir la responsabilidad por estos hechos. Hacer suyos los intereses de un desamparado es uno de los actos de compasión que esta sociedad debe amparar para procurar enaltecer los valores de la caridad y la bondad de los ciudadanos, lo que ha sido ampliamente recogido en este sentido pro naciones más desarrolladas.
Es del todo necesario colaborar a hacer más estrecha la posibilidad de impunidad de conductas en estos casos, ya que la forma de maltratar a un animal puede abarcar múltiples conductas de acción y omisión. Atendido a que la omisión ha sido recogida estrechamente en nuestra jurisprudencia, y la especie es una forma regular de maltrato, por la vía del abandono del animal por quien tiene sobre el condición de garante, es que resulta imprescindible escriturarlo incorporándolo concretamente al tipo penal y sancionándolo de igual forma. Este “ Abandono” provoca en los animales un sufrimiento superior incluso a muchas otras acciones de maltrato, ya que lleva a que por largos días sufran anorexia forzada, sed, deban vocalizar excesivamente pidiendo ayuda, y en muchos casos mueran en aberrantes condiciones, luego de la correspondiente exposición en muchos casos en la vía pública de su estado, afectando así también la salud física y mental de las personas. Estas conductas en derecho comparado tienen incluso sanciones superiores al acto de crueldad.
Es del todo necesario incorporar una sanción adicional mas allá de las generales que establece el Código, haciendo eco de la sanción que también se aplica en casos de delitos sexuales, prohibiendo al condenado o imputado -en casos de suspensión condicional- que nuevamente tenga en su poder o bajo su cuidado animales, entendiendo que su conducta lo inhabilita moralmente para tener contacto con estos seres sintientes no humanos.
Respecto de la fiscalización de la existencia de “instalaciones adecuadas” para la tenencia de animales debiese incorporarse el concepto “instalaciones y condiciones de tenencia adecuadas” que va más allá de la estructura material que conforma una instalación, el organismo especializado debería ser Conama o el futuro Ministerio de Medio de Medio ambiente, debiendo redactar protocolos para este efecto, en forma independiente estableciendo altos estándares de bienestar animal, encaminados no solo a evitar toda forma de maltrato, sino a una consideraciones de ellos en su carácter de seres sentientes capaces de padecer y merecedores en cada caso de el máximo esfuerzo humano por hacer menos intrusiva en su costumbres y necesidades particulares este cautiverio al que son sometidos y que debe ser siempre considerado la excepción.-
Los Médicos Veterinarios, que constituyen la especialidad respecto a estos seres, y pueden dar fe de su capacidad de padecer, deben siempre estar atentos, en sus funciones a la observancia de las leyes vigentes, y frente a un animal que sea auscultado y evidencie haber sufrido una intervención de un tercero causando maltrato, deben obligatoriamente denunciar esta conducta a la justicia, procurando informar lo correspondiente para la adecuada perecuación penal, coadyuvando a disminuir la ocurrencia de estos hechos. Esta obligación actualmente pesa sobre los funcionarios públicos y sobre los Médicos que toman conocimiento de un delito, viéndose obligados a denunciar.
Finalmente, lo relevante al momento de legislar sobre protección animal, castigo de conductas dañosas para ellos o políticas públicas, es el prisma para enfrentar el tema. Un país que se precie de mirar hacia el desarrollo, procurará generar en sus ciudadanos una reflexión, que ya está operando, en torno a la consideración de los animales como seres sintientes, no solo al servicio, apoyo o compañía de las personas, sino además merecedores de un tratamiento adecuado a sus necesidades, que emana de la igualdad moral que revisten sólo por su capacidad de padecer.
Es cuanto puedo informar, ofreciendo desde ya los estudios que he realizado sobre estas materias en legislación comparada y fundamentación científica y filosófica de la legislación chilena y extrajera en materia de protección animal, y condición jurídica de seres sintientes no humanos, a fin de encaminar nuestra nación a un nivel de reconocimiento de derechos a escala universal de la más lata entidad moral.-
María Celeste Jiménez Riveros
Abogado
Universidad de Talca – Defensor Penal Público
Profesional Pro Bono CEFU
fono contacto: 950 158 30
(1) Bentham, Jeremías. “Introducción a los principios de Moral y Legislación”. Oxford. 1907.Cap.17
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CEFU
Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana
PROPUESTA PARA COMISION MIXTA
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA CONDUCTA DE MALTRATO O CRUELDAD CON LOS ANIMALES
Nº BOLETÍN 3327-12
TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
URGENCIA ACTUAL: SUMA
Este proyecto de Ley presenta la necesidad de una legislación más severa en nuestro país que sancione el maltrato animal y que signifique una eficaz herramienta de política criminal.
En esta ocasión la propuesta legislativa desarrolla aquellos aspectos debatidos del Boletín N° 3327-12.
En color azul está la parte que no se ha modificado en el Proyecto de Ley y la parte de color rojo es la parte propositiva:
Artículo 1°: En casos de maltrato o crueldad con animales se aplicará lo previsto en el artículo 291 bis del Código Penal.”.
Respecto a este artículo el proyecto incorpora un nuevo artículo 10 que aumenta la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio, y mantiene la multa y la posibilidad también de aplicar solo esta última.-
A estos respectos, la que suscribe opina que la pena para este delito debería ser superior, proponiendo al efecto su aumento a presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días a 3 años de presidio o reclusión menor, y sumado a esto la posibilidad de aplicar además multa en los casos que el Tribunal así lo estime, pero en ningún caso otorgando la posibilidad de aplicar solo esta ultima.-
Las razones prácticas de esta propuesta están dadas por la aplicación de las normas de derecho procesal penal vigente y las nefastas consecuencias que han tenido lugar en estos casos desde el inicio de la Reforma Procesal Penal.
A saber, la institución del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 170 del Código Procesal Penal presenta a los Fiscales del Ministerio Publico la posibilidad de optar por no continuar la persecución penal de ciertos ilícitos, atendida su pena en abstracto ( en este caso, actualmente la que no supere los 540 días) y en caso de que el hecho delictual no sea de interés público ni participe un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Así, actualmente el Ministerio Publico cuenta con la potestad libre de dar término arbitrariamente a la persecución de los actos de maltrato y crueldad con animales atendida la penalidad actual de este, que no supera los 540 días de presidio o reclusión menor.-
Esto ha significado que persecución penal del sufrimiento animal en nuestro país está a merced de la voluntad de los Fiscales, quienes en innumerables ocasiones han aplicado este principio restándole importancia a hechos que revisten gravedad y son merecedores del más duro castigo.-
En el mismo sentido, mas allá de la agravación de la pena base para el delito, igualmente el Ministerio Publico puede ofrecer al imputado una Salida alternativa, del tipo “ Suspensión condicional del Procedimiento” contemplada en el artículo 238 del Código Procesal Penal en la medida que este cumpla con el requisito de no presentar antecedentes penales pretéritos. Así la pena que se presenta como posible, no coarta las alternativas de terminar por esta via el procedimiento.-
Sin embargo considera la que suscribe que hay casos que deberán desarrollarse legislativamente a futuro, imponiendo penas aún más severas, estas son las conductas que revistan especial gravedad o connotación pública por la crueldad reflejada en la comisión del delito o por la extensión del mal causado, tales como zoofilia, anorexia forzada, mutilación, azotes, intoxicación, envenenamiento, asfixia, combustión, muerte o deterioro por esfuerzo físico desproporcionado, y otros de similar entidad, que mas que conductas de maltrato animal, constituyen aberraciones que merecen una sanción ejemplar.- En estos casos desde ya sería una excelente alternativa que no pudieran ser objeto de suspensión condicional del procedimiento.-
Con todo, estos casos que abundan en nuestro país, según la experiencia vertida por las organizaciones proteccionistas y particulares que día a día los pesquisan, lo deberían ser en ningún caso objeto de aplicación por ejemplo del Principio de oportunidad antes descrito, posibilidad que rige actualmente.-
Siendo concretos también en la prognosis de pena aplicable generalmente en nuestros días a un imputado cualquiera sin antecedentes en un caso de maltrato animal, al operar las atenuantes del articulo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, de acuerdo al artículo 67 del mismo cuerpo legal, hacen finalmente aplicable una pena de 61, 41, o 21 días o solo multa al tenor del artículo 70 del mismo Código, y en caso de pena de presidio o prisión, la posibilidad cierta del beneficio de Remisión Condicional de la pena, es decir, firmar un año ante gendarmería en libertad.-
Se propone penalizar directamente la conducta de “Abandono”, agregándolo en un nuevo inciso al artículo 291 bis del Código Penal en los siguientes términos:
“El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales”
La sanción de esta conducta tiene su espíritu en la necesidad de sancionar explícitamente a quienes a sabiendas que los animales requieren asistencia humana para su bienestar, la quitan o bien los conducen a una sufrimiento y muerte, que muchas veces significa una larga agonía y desesperación en seres que no pueden solicitar auxilio ni la acción de la justicia, significando un delito de maltrato constante, aun mas grave que un maltrato ocasionado en un único acto.-
En este sentido, los episodios de público conocimiento acaecidos en nuestro país, a saber: el abandono de animales en Chaiten, el frecuente abandono de animales en autopistas y en temporada estival, el abandono de animales en las granjas, el abandono de animales exóticos luego de ser descubierto su ingreso ilegal al país, el abandono de animales en la Sociedad Protectora de animales, son ejemplos que dan cuenta de la imperiosa necesidad de explicitar la sanción de esta conducta.-
Cabe recordar en relación a lo ocurrido en Chaiten, el Proyecto de acuerdo del Congreso en el que se solicita al Poder ejecutivo el rescate inmediato de los animales domésticos que se encontraban en Chaiten en temporada de catástrofe, tras lo que se llevó a cabo el operativo de rescate por todos conocido.,-
Y finalmente se propone agregar un último inciso al artículo 291 bis a fin de sancionar con mayor severidad a quienes incurran en estas conductas a sabiendas de su condición de garante respecto al animal:
“Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.”
También respecto al delito de maltrato animal se propone agregar la pena accesoria de: “comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.”-
Y respecto a los Profesionales y Técnicos que están en contacto con animales, se plantea la necesidad de un imperativo legal para que denuncien los hechos de maltrato que llegan a su conocimiento a fin de facilitar su persecución penal.
La redacción del artículo o inciso a agregar sería la siguiente:
“Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales.”
Artículo 2: Podrán querellarse en los delitos de maltrato o crueldad con animales, las organizaciones con personalidad jurídica que tengan por finalidad la protección y difusión de los derechos de los animales “y toda persona natural capaz de parecer en juicio en interés de la ley”.
La propuesta en este sentido es agregar la posibilidad de presentar querella a aquellas personas naturales que también están interesados en la persecución de las conductas de maltrato animal, pensando en las regiones de Chile en que no hay constituidas personas jurídicas con estos fines, o que las que existen no tienen la capacidad o el interés de procurar la persecución penal por esta vía.-
Sin duda el fin último es lograr la mayor cobertura de legitimación activa para la persecución de un delito en que el absolutamente NO HAY UNA VICTIMA QUE PUEDA CONCURRIR PERSONALMENTE SIQUIERA A DENUNCIAR EL DELITO QUE LE AFECTA, YA QUE LA VICTIMA ES UN SER SINTIENTE, CON CAPACIDAD DE PADECER, PERO SIN VOZ.-
El texto de esta propuesta es el siguiente, que concurriría a continuación del ya aprobado:
“y toda persona natural capaz de parecer en juicio en interés de la ley”.-
Artículo 3˚:
En este artículo, la propuesta persigue evitar la comisión de conductas de maltrato animal. Siendo una norma preventiva, queda a criterio del legislador su ubicación en la codificación chilena.
Sugiero en este artículo conservar la norma aprobada en el Primer Informe, con algunas modificaciones, de tal forma que su texto quedaría como sigue:
Los lugares, establecimientos o recintos, públicos o privados, de cuya actividad resulte la tenencia temporal o permanente de animales, ya sea para fines comerciales o sin fines de lucro, ya sea para docencia, investigación u otros, tales como: parques zoológicos, hipódromos, corrales, delfinarios, acuarios, criaderos, locales de compra y venta de animales, establecimientos de producción industrial, semi industrial o a pequeña escala de animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, refugios, caniles, centros de hospedaje y de adiestramiento, tienen una obligación de respeto y cuidado para con ellos, aún cuando lo sean para el consumo humano, debiendo contar para éstos efectos con las instalaciones y condiciones de tenencia adecuadas a las respectivas especies y número de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud.
Se considerarán instalaciones y condiciones de tenencia inadecuadas las que por sus características, y tomando en cuenta el tiempo de permanencia en aquellas, produzcan sufrimiento innecesario al animal o le priven de elementos esenciales atendidas las necesidades propias de su especie.
En caso de manifiesta y reiterada falta de cuidado en las condiciones de tenencia o uso del animal responderán solidariamente de ésta infracción el dueño de las instalaciones y el dueño de los animales afectados que estando en conocimiento de la situación no hubiere accionado en contra del primero.
En caso de grave e inexcusable falta de cuidado en las condiciones de tenencia o uso del animal serán responsables del delito contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal el dueño de las instalaciones y el dueño de los animales afectados que estando en conocimiento de la situación no hubiere accionado en contra del primero.
Se prohíbe la compra, venta, intercambio, o transacción o donación de animales de cualquier especie en la vía pública. Los eventos benéficos denominados jornadas o campañas de adopción cuyos responsables sean entidades o personas de reconocida trayectoria podrán ser autorizados por el Municipio correspondiente al lugar de realización de dicho evento.
Igual obligación de procurar el bienestar y cuidado del animal recae sobre los dueños, tenedores o usuarios de animales cuya actividad o acción implique su desplazamiento, no pudiendo exigir del animal un esfuerzo físico desproporcionado ni someterlo de modo sistemático a situaciones de estrés.
Se entiende por esfuerzo físico desproporcionado aquel que, atendidas las circunstancias, características, edad y condiciones del animal, sobrepasa sus naturales capacidades poniendo en riesgo objetivo su salud y bienestar. El tribunal apreciará los hechos a la luz de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados en ésta materia.
El Ministerio de Transportes deberá diseñar y ejecutar un programa de erradicación gradual del uso de los animales en el transporte de carga, urbana y rural y conversión al uso de vehículo motorizado, siendo prioridad la sustitución de las carretas o carruajes de dos ruedas.
Los dueños de carretas, carruajes o similares, que utilicen animales de tiro para su desplazamiento deberán inscribirse en sus respectivos municipios para efecto de poner en marcha el programa de conversión.
Toda actividad que emplee animales de tiro podrá ser fiscalizada, en el cumplimiento de estas disposiciones, por las personas y/u organizaciones de protección animal autorizadas para ello por el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 4º: En el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.
El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la ley Nº 19.162, destinados al beneficio de animales que provean de carne, pieles, plumas u otros productos.
El artículo 4º quedaría igual a como está al día de hoy.
Respecto a los siguientes artículos se proponen modificaciones menores, principalmente de forma, a fin de hacer más operativa la fiscalización de las conductas. Aquellas están destacadas como sigue:
Artículo 5º La infracción de los artículos 3º y 4º de esta ley, así como de las normas relacionadas con el transporte de ganado mayor y menor, será sancionada con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Ministerio de Medio Ambiente, aplicándose el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el Párrafo IV, Título I, de la ley Nº 18.755.
Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada y Carabineros, según corresponda a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. Para la aplicación de las sanciones correspondientes, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.
Artículo 6º El proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar en el educando el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.
No podrán realizarse experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza.
En las escuelas o liceos agrícolas, así como en la educación superior, los referidos experimentos estarán permitidos, exceptuando la vivisección, cuando, copulativamente, sean indispensables y no puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o métodos alternativos de aprendizaje para los fines de formación que se persigan. La autorización para efectuar tales experimentos deberá ser otorgada previamente por el director de la escuela o liceo o por el decano de la facultad respectiva.
Artículo 7º: Las infracciones al artículo anterior serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. De la sanción podrá reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución.
Artículo 8º: A las disposiciones de la presente ley están sujetas las personas y los Órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de las normas con rango de ley que otorguen a la autoridad sanitaria atribuciones tendientes a proteger la salud pública. Dichas atribuciones en ningún caso podrán afectar derechos garantizados en la Constitución y las leyes.
Esta nueva redacción destaca la necesidad de que el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus potestades actúe en estricto apego a la Constitución y las leyes vigentes en nuestro país.-
Artículo 9º: Agregase el siguiente inciso segundo nuevo, al artículo 77 del Código Sanitario: “Los métodos que se utilicen para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del inciso anterior, deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.”
Artículo10º: Incorpórese, en el Código Penal, el siguiente artículo 291 bis:
“Artículo 291 bis: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.-
El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales.
Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.
Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales”
En esta norma nos remitimos al desarrollo presentado al inicio de este Informe respecto al artículo 2° del Proyecto de Ley, cuyos nuevos incisos propuestos correspondería incluir en este nuevo artículo 291 bis del Código Penal.-
Artículo 1º Transitorio Facúltese al Presidente de la República para que fije el texto refundido, sistematizado y coordinado de los preceptos legales atingentes a la protección de los animales, reuniendo disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para su coordinación y sistematización.”.
Artículo 2º Transitorio: En tanto no ejerza sus funciones el Ministerio de Medio Ambiente será la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), la que haga sus veces.
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AYÚDANOS A AYUDAR… COMISIÓN MIXTA AHORA.
RESPÁLDALO.
SOLICÍTALO AL GOBIERNO PARA QUE LO CONSIDERE Y LO APRUEBE.
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Estimados animalistas de todo Chile:
Les pedimos que discutan el material que se les envía y que se sumen
a esta campaña, para lograr la Comisión Mixta.
Escríbanle a los senadores y diputados y en especial a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente del Senado (Antonio Horvath, Andrés Allamand, Pablo Longueira, Nelson Ávila y Alejandro Navarro), pidiendo:
Que la Comisión de Medio Ambiente del senado, envíe a Comisión Mixta el actual proyecto para que considere, discuta e incorpore la propuesta que se adjunta. La mejora del 291 bis, es trascendental para lograr justicia para los animales y castigo para quienes no respetan la vida en ninguna de sus formas.
En lo posible publiquen y difundan el documento “Campaña Comisión Mixta”
en sus páginas, fotologs y blogs.
ESTA ES TAREA DE TODOS
Atte.
Alejandra Cassino Marcel
Directora Ejecutiva CEFU
Mails Comisión de Medio Ambiente:
Secretaria de la Comisión Magdalena Palumbo: medasen@senado.cl
Presidente de la Comisión. Sen. Nelsón Avila: navila@senado.cl
Integrante de la Comisión.Sen. Andrés Allamand: aallamand@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Antonio Horvath: ahorvath@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Pablo Longueira: longueira@senado.cl
Integrante de la Comisión. Sen. Alejandro Navarro: anavarro@senado.cl
ESTABAMOS ESPERANDO EL MOMENTO… AHORA ES CUANDO!
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2 comments 23 Marzo 2009
“Nosotros seguimos aquí : Un año después y aún esperamos rescate”.
Asunto : URGENTE, INICIO CAMPAÑA OFICIAL –
CHAITÉN :
Campaña “Nosotros seguimos aquí : Un año después y aún esperamos rescate”.
Lamentablemente aún quedan animales en Chaitén. Un número indeterminado de felinos, 80 perros y ocho caballos se las ingenian para sobrevivir en una ciudad desahuciada, donde algunos de sus habitantes, gracias a la ayuda enviada por proteccionistas y animalistas anónimos han entregado alimento a las mascotas que esperan ser rescatadas.
Durante este año, los animales se han asilvestrado rompiendo el vínculo con el hombre. Por lo mismo, algunos han subsistido cazando vacas, corderos y caballos de las cercanías o lamentablemente, comiéndose entre ellos. La indecisión y la falta de compromiso, los ha dejado abandonados a su suerte. Sin embargo, hoy tenemos la oportunidad de marcar la diferencia y realizar el rescate final de estos animales.
Respecto a los caballos, parecen tener dueño y por lo tanto su rescate dependerá de la voluntad de ellos. Sin embargo, es probable que también requieran ayuda médica y alimento.
Para conseguir la evacuación, rehabilitación y reubicación de estos animales, tu ayuda es imprescindible.
Los últimos sobrevivientes de Chaitén te necesitan hoy. No esperes más.
No contribuyas a que la indecisión los condene a una muerte segura.
Donaciones : Insumos alimenticios, donaciones en medicamentos y otros.
Centros de acopio en Santiago:
- Clínica Santa Sofía. República de Israel 1721 – esquina Suárez Mujica, Ñuñoa.
- Clínica Trinidad. Avenida General Velázquez 0117. Estación Central
Aportes Monetarios : Cta. Cte. de la Fundación Rima
039 – 00737 – 05 – Banco de Chile
Fundación RIMA – RUT: 65627430-1 (cuenta corriente)
Código swift: BCHICLR
Para consultas y aportes de otro tipo,
como traslado y equipamiento, escribir a: rescateanimaleschaiten@gmail.com
ETAPAS DE DESARROLLO DEL RESCATE
(Estas y sus contenidos pueden cambiar, sin variar el objetivo final del plan que es la evacuación de todos los animales).
1. Catastro y organización de redes locales: Este fin de semana Carolina Ahumada viaja a Chaitén para coordinar las acciones con los animalistas de la zona y comenzar la materiaización del convenio suscrito entre la I. Municipalidad de Chaitén y CEFU.
2. Estabilización: Si bien esta etapa comenzó hace meses atrás con el laborioso y desinteresado trabajo de chaiteninos, que han alimentado a las mascotas y proteccionistas y animalistas anónimos, que han enviado comida en forma permanente. Por ello el diagnóstico será trascendental para evaluar la condición de los animales y fijar los plazos de las etapas del plan de evacuación. De acuerdo al análisis se determinará necesidades de los animales. El objetivo aquí es lograr el “agüachamiento” de los mismos. Es decir lograr que vuelvan a confiar en los hombres y minimizar el estrés de la captura. Dependiendo de la condición general de los mismos se procederá a la esterilización.
3. Captura: En la primera etapa voluntarios y el equipo de rescate de CEFU, capturarán a los animales y los trasladarán a un canil provisorio (provisto por el municipio) en el que se evaluará la condición general, establecer tratamientos y realizar procedimientos. En una segunda fase – que se realizará en forma paralela- y debido a la condición de asilvestramiento, se capturará a los animales utilizando otros métodos como el uso de tranquilizantes y trampas, que no impliquen maltrato para los animales. Esta etapa no culmina hasta que se saque el último perro o gato.
4. Rehabilitación: De acuerdo a su condición, se determinarán tratamientos para los animales y se comenzará a trabajar en su reeducación.
5. Traslado. Los animales serán trasladados desde la zona de Chaitén a Puerto Montt, donde se someterán a un nuevo estudio médico y se les dará el alta, si así corresponde para ser esterilizados y reubicados en hogares adoptivos.
FAVOR, AYUDANOS A DIFUNDIR ESTA CAMPAÑA
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Si deseas hacer seguimiento mas a fondo de esta campaña, o responder este informe,
Puedes seguir este enlace de la Campaña en FACEBOOK :
http://www.facebook.com/n/?inbox/readmessage.php&t=1109439092180&mid=231e52G3ea6e2b2G5e68c9G0
o Su publicación en el Foro de Ayuda “ASISTENTE CEFU” , en el link:
http://asistentecefu.creatuforo.com/nuevamente-chaitn-campaa-de-ayuda-e-iniciativa-civil-tema44.html
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4 comments 12 Marzo 2009
ANTU PARTIÓ A MEJOR VIDA…
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Este es el comunicado enviado durante esta semana, informando de la partida de nuestro amiguito, quien dio la lucha hasta el final… se fue, pero nos dejó un legado de amor y aunque algo de pena, nos reforzó las fuerzas para seguir luchando por quienes todavía quedan con nosotros…
… Como el caso de la yegûita CANELA
… O el potrillito ciego rescatado de ser asesinado (la gente a veces subestima a los animales con alguna incapacidad fisica)
… O los muchos animales que falta por dar en adopción
… etc, etc, etc… sin contar con casos de maltrato animal, denuncias que nos llegan toooodos los dias, con historias realmente conmovedoras y preocupantes, en el sentido de hacernos meditar y preguntarnos “qué ocurre con la gente hoy en dia y su falta de compasión…”
Te hemos extraño en estos dias Antu, pero agradecemos que el sentimiento que nos dejó tu partida, nos ayude a recordar que nuestro corazón no se ha endurecido con el paso del tiempo, sino mas bien… somos capaces de emocionarnos. Buen viaje amiguito… y gracias.
Agradecemos también todos los mensajes preciosos de Pésame… cada uno de ellos. A cada uno de ustedes,
UN GRAN ABRAZO Y GRACIAS POR ACOMPAÑARNOS.
CEFU
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- Ahora sí eres libre…
COMUNICADO ENVIADO POR CEFU, EL 27 de enero 2009 :
Esta nota debiera contarles que Antü se trasladaba mañana a su nuevo hogar en Culiprén, donde Elisa Fernández y su familia, acogerían en forma definitiva a nuestro pequeño amigo.
Sin embargo, con una tristeza que nos embarga en demasía, debemos comunicar que “el potrillo que se creía perro” y demandaba caricias con relinchos, e hizo suyo los jardines de la Escuela de medicina Veterinaria de la U. de Chile, nos dejó para pastar y correr en otras praderas.
El domingo 25 de enero de 2009, con sólo cuatro meses de vida y luego de haber superado una artritis séptica, Antü –el potrillo abandonado en Talca – falleció a las 08:00 hrs. debido a un severo cólico, pese a los esfuerzos que su doctor tratante, el especialista en equinos y profesor de la Escuela de Med. Veterinaria de la U. de Chile - Enrique Pinto, realizó por estabilizarlo desde las 21:00 hrs. del día anterior.
La necropsia, realizada por el vicedecano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la U. De Chile, Julio Larenas (informe oficial, el cual esperamos que nos fuera entregado para poder hacerselos llegar a ustedes, con el debido respeto que merecen) indicó ruptura del colon y torsión del intestino delgado.
La Coalición por el Control Etico de la Fauna Urbana, CEFU, extiende sus mas sinceras condolencias y agradecimientos: a los estudiantes, voluntarios y simpatizantes de la coalición, profesores y personas anónimas, que conocieron a Antü y que colaboraron con su recuperación, la cual lamentablemente fue truncada por una situación fortuíta común en los equinos.
Especial cariño y agradecimiento a la Sociedad Protectora Bienestar Animal de Talca que rescató al potrillo y acompañó en su recuperación, al equipo médico encabezado por el doctor Pinto, a los estudiantes de residencia, a Enrique Carvajal, a la Facultad de Medicina Veterinaria de la U. de Chile, a los medios de comunicación que nos ayudaron a difundir este caso – La Cuarta y LUN ; y al programa “La Ley de la Selva”.
Gracias a todos ustedes, quienes trabajan por mejorar la condición de los animales en Chile.
Alejandra Cassino
Dir. Ejecutiva Coalición CEFU.
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http://www.youtube.com/watch?v=p7Achpcg8O8

Banco de Chile – Fundación RIMA
RUT : 65627430-1
1 comment 30 Enero 2009